REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL


Caracas, 24 de Abril de 2009
199° y 150°



Nº 119-09
JUEZ PONENTE: DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
CAUSA N° S5-09-2463


Por recibida la presente causa contentiva de acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ABG. CHARITO TIRADO PAZ, en su condición de Defensora Privada del ciudadano CLAUDIO ERNESTO BRITO, y del estudio minucioso efectuado a la misma, se observa que la acción intentada, es oscura y ambigua pues no determina quién es el presunto agraviante, cuál es el derecho o garantía constitucional violada o amenazada de violación, la descripción de manera precisa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven a la presente solicitud de amparo, cuál es el estado actual del presente proceso, si el expediente fue remitido al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio; en caso negativo indicar las razones de la no remisión del expediente, si se trata de una omisión; en caso afirmativo puntualizar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y si el amparo se intenta contra una decisión judicial; en caso afirmativo si ejercieron recurso de apelación.

En tal sentido, y visto lo anterior es por lo que esta Alzada actuando en sede constitucional comprueba que dicha solicitud de amparo es oscura y ambigua, en consecuencia corresponde en derecho y conforme lo estipula el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenar notificar a la accionante, a los fines que dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación a través del Alguacil, quien consignará al expediente la correspondiente certificación de su entrega, informe a esta Sala lo siguiente:

PRIMERO: Especifique quién es el presunto agraviante.

SEGUNDO: Señale el derecho o las garantías constitucionales violadas o amenazadas de violación.

TERCERO: Describa de manera precisa el hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo.

CUARTO: Indique cuál es el estado actual del presente proceso.

QUINTO: Señale si el expediente fue remitido al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio; en caso negativo indique las razones de la no remisión del expediente.
SEXTO: Informe si se trata de una omisión; en caso afirmativo puntualice las circunstancias de tiempo, modo y lugar.

SÉPTIMO: Indique si el amparo se intenta contra una decisión judicial; en caso afirmativo deberá señalar si ejercieron recurso de apelación, y en consecuencia consignar a este Tribunal Colegiado copia del mismo y estado actual de la tramitación.

Precisado lo anterior, se ORDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con la Sentencia N° 7, expediente N° 00-0010, de fecha 01-02-2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictar AUTO SANEADOR para que la accionante, precise la información requerida dentro del lapso establecido ut supra, contado a partir del recibo de la notificación del presente auto, so pena de ser declarada inadmisible la presente acción de amparo constitucional. Líbrese la correspondiente boleta de notificación. Y ASÍ SE DECLARA.


D I S P O S I T I V A


Con fuerza en la motivación anterior esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: ORDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con la Sentencia N° 7, expediente N° 00-0010, de fecha 01-02-2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictar AUTO SANEADOR para que la accionante, precise la siguiente información: PRIMERO: Especifique quién es el presunto agraviante. SEGUNDO: Señale el derecho o las garantías constitucionales violadas o amenazadas de violación. TERCERO: Describa de manera precisa el hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo. CUARTO: Indique cuál es el estado actual del presente proceso. QUINTO: Señale si el expediente fue remitido al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio; en caso negativo indique las razones de la no remisión del expediente. SEXTO: Informe si se trata de una omisión; en caso afirmativo puntualice las circunstancias de tiempo, modo y lugar. SÉPTIMO: Indique si el amparo se intenta contra una decisión judicial; en caso afirmativo deberá señalar si ejercieron recurso de apelación, y en consecuencia consignar a este Tribunal Colegiado copia del mismo y estado actual de la tramitación.

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese al accionante.

EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)



DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE



DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

LA SECRETARIA



ABG. ROSA MATTEY

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



ABG. ROSA MATTEY


CAUSA N° S5-09-2463
JOG/CCR/CMT/RM/Mariana.

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

Caracas, 24 de Abril de 2009
199° y 150°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER

A la ciudadana ABG. CHARITO TIRADO PAZ, en su condición de Defensora Privada del ciudadano CLAUDIO ERNESTO BRITO, que esta Sala en esta misma fecha emitió el siguiente pronunciamiento: “…ORDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con la Sentencia N° 7, expediente N° 00-0010, de fecha 01-02-2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictar AUTO SANEADOR para que la accionante, precise la siguiente información: PRIMERO: Especifique quién es el presunto agraviante. SEGUNDO: Señale el derecho o las garantías constitucionales violadas o amenazadas de violación. TERCERO: Describa de manera precisa el hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo. CUARTO: Indique cuál es el estado actual del presente proceso. QUINTO: Señale si el expediente fue remitido al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio; en caso negativo indique las razones de la no remisión del expediente. SEXTO: Informe si se trata de una omisión; en caso afirmativo puntualice las circunstancias de tiempo, modo y lugar. SÉPTIMO: Indique si el amparo se intenta contra una decisión judicial; en caso afirmativo deberá señalar si ejercieron recurso de apelación, y en consecuencia consignar a este Tribunal Colegiado copia del mismo y estado actual de la tramitación…”.

Notificación que se le hace a Usted, a los fines legales consiguientes.


EL JUEZ PRESIDENTE



DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

EL NOTIFICADO: ___________FECHA: __________ HORA: _________
JOG/Mariana.
CAUSA N° S5-09-2463
DIRECCIÓN: AVENIDA LECUNA, ESQUINA DE ZAMURO A MISERIA, EDIFICIO MORICHAL, PH-E, CARACAS.