REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 24 de Abril de 2009
199° y 150°


CAUSA N°: 1656-05.-
PENADO: ENRIQUE GOMEZ RONALD MICHEL, C.I. N° V-12.762.390
FISCAL: TRIGESIMA SEGUNDA (32°) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS.
DEFENSA PUBLICA: ABG. MARIA RODRIGUEZ DE MONRROY, DEFENSOR PÚBLICO (67°) PENAL.
CONDENA DEFINITIVA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.
DELITOS: ROBO GENEICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN


Vistas las actuaciones que anteceden, relacionadas con el ciudadano ENRIQUE GOMEZ RONALD MICHEL, titular de la cédula de identidad N° V-12.762.390, este Tribunal, a los fines de decidir OBSERVA:

PRIMERO: El penado ENRIQUE GOMEZ RONALD MICHEL, titular de la cédula de identidad N° V-12.762.390, fue condenado en fecha 19 de Diciembre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia Vigésimo Cuarto (24º) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 455 en relación con el último aparte del artículo 80 ambos del Código Penal. Así como a las penas accesorias de Ley contenidas en el articulo 16 Ejudem.-

SEGUNDO: En fecha 22 de Enero de 2.008, este Tribunal dicto auto en el cual ejecuto la sentencia impuesta al penado ENRIQUE GOMEZ RONALD MICHEL, conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 188 al 191 de la 2da pieza del expediente).-

TERCERO: En fecha 13 de Junio de 2.008, este Tribunal dicto decisión en la cual negó al penado ENRIQUE GOMEZ RONALD MICHEL, el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 238 al 240 de la 2da pieza del expediente).-

CUARTO: En fecha 15 de Abril de 2009, se recibió oficio Nº 0441-09 emanado de la Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico, en el cual remiten INFORME TECNICO, practicado al penado ENRIQUE GOMEZ RONALD MICHEL, titular de la cédula de identidad N° V-12.762.390 y suscrito por las Delegadas de Prueba Yesenia Barrios y Lic. Elisa Ugueto, por el criminólogo Lic Yhanitza Dugarte y por el Abogado Revisor Javier Jaimes en el cual se concluyo lo siguiente: “…PRONOSTICO: El Equipo Técnico emite opinión Favorable para el otorgamiento de la formula alternativa al cumplimiento de la pena solicitada, fundamentándose en lo siguiente: -Capacidad para el respeto y cumplimiento de normas evidenciado en la ausencia de informes negativos de conducta en el expediente carcelario del penado. –adecuada progresividad carcelaria, participando en actividades laborales y educativas que contribuyen en el proceso de rehabilitación social. –Adecuada autocrítica y capacidad para identificar las consecuencias sociales de su conducta. –El apoyo externo presentado es cónsono, comprometido y sirve como soporte en el proceso de reinserción social del penado. CONCLUSIÓN: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada...”. (Folios 27 al 33 de la 3ra pieza del presente expediente).

Así las cosas, quien aquí decide visto que el penado in comento, ha cumplido con las 2/3 partes de la pena impuesta para solicitar la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, y visto igualmente que cursa en las actuaciones que conforman el presente expediente, el respectivo Informe favorable expedido por la Dirección de Reinserción Social, en el cual se observa que el pronostico es FAVORABLE, para el otorgamiento de la medida expedida por las Delegadas de Pruebas, por lo que cumpliendo así con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece:

“…Que la Libertad Condicional podrá ser acordada por el Tribunal e Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta. Y además deberá cumplir los siguientes requisitos: 1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio. 2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense…. 4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”


En tal sentido, reunidos como se encuentran los requisitos legalmente establecidos en la Ley y en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal, concede la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional al penado ENRIQUE GOMEZ RONALD MICHEL, titular de la cédula de identidad N° V-12.762.390, y en consecuencia lo obliga a cumplir con las siguientes obligaciones:


1.- Presentarse ante este Juzgado una (1) vez al mes
2.- No salir de la ciudad o residencia sin autorización del tribunal;
3.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
4.- Presentar constancia de Trabajo en el término de dos (02) meses contados a partir de la presente fecha.
5.- Realizar los trámites pertinentes para iniciar estudios académicos
6.- Cualquier otra condición que imponga el Tribunal.
7.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea asignado.


D I S P O S I T I V A


Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado ENRIQUE GOMEZ RONALD MICHEL, titular de la cédula de identidad N° V-12.762.390, la Formula Alternativa de LIBERTAD CONDICIONAL, conforme a lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 500 segundo aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Diarícese, notifíquese a las partes. Asimismo líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y anexa a oficio dirigida a la ciudadana Directora de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial el Paraíso (La Planta) nombre del penado ENRIQUE GOMEZ RONALD MICHEL, a los fines que sea puesto en inmediata libertad; de igual manera líbrese oficio dirigido al Coordinador Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que le sea asignado un Delegado de Prueba que supervise el pleno cumplimiento de la medida aquí acordada.-
LA JUEZ

DRA. BETTY REYES QUINTERO


LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERON

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERON





















EXP: 6E-1775-08.-