REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP21-L-2008-003573

En el juicio que por diferencias de prestaciones sociales sigue el ciudadano MANUEL NIETO MÍGUEZ, titular de la cédula de identidad núm. 6.978.957, representado por sus apoderados judiciales, abogados Félix E. Rodríguez M. y Nuris E. Medina R., contra la sociedad mercantil denominada «BAR RESTAURANT Y CERVECERÍA LAS ROCAS, C.A.», debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del extinto Distrito Federal y estado Miranda en fecha 29 de diciembre de 1975, bajo el n° 40, tomo 120-A-Primero, cuyos apoderados son los abogados: Freddy M. Díaz, Yobanny Kafrouni y Víctor Lucena, este Juzgado observa lo siguiente:

Las representaciones judiciales de las partes, presentaron escrito transaccional y en razón que actuaron conforme a las facultades que le fueron conferidas por sus respectivos mandantes (fols. 19 y 20 y 31–34 inclusive, respectivamente), el Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada en la demanda interpuesta por el ciudadano Manuel Nieto Míguez contra la sociedad mercantil denominada «Bar Restaurant y Cervecería Las Rocas, c.a.», ambas partes debidamente identificadas en los autos.

2°) No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el quince (15) de abril de dos mil nueve (2009). Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
La Secretaria,
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VANESSA VELOZ.

En la misma fecha, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,
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VANESSA VELOZ.

Asunto AP21.L-2008-003573
1 pieza.
CJPA/Ifill.-