REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE (2009)
199º Y 150º

ASUNTO: AP21-L-2007-003619

PARTE ACTORA: ANGELITA STELA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.145.463, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIRNA PRIETO, ADA BENITEZ, MARÍA CORREA, XIOMARY CASTILLO, GABRIELA RUÍZ y Otros, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 92.909, 92.732, 89.525, 102.750 y 118.253, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ATELIER CONFIANZA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Se inicia la presente demanda interpuesta por la ciudadana ANGELITA STELA RAMIREZ, presentada en fecha 03 de Agosto de 2007.

Se dictó auto de recibido en fecha 03 de agosto de 2007, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.

Por auto de fecha 06 de agosto de 2007, se admitió la demanda y se ordenó librar cartel de notificación.

En Fecha 21 de septiembre de 2007, el ciudadano Alguacil EULICE HERNADEZ, deja constancia que la notificación de la parte demandada, no se pudo realizar por cuanto la empresa solicitada no presta sus servicios en esa dirección.

Por auto de fecha 28 de septiembre de 2007, este Tribunal insta a la parte actora suministre nueva dirección de la parte demandada a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 126 de la ley Orgánica Procesal del trabajo.

En fecha 05 de octubre de 2007 la abogada Maria Correa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora suministra mediante diligencia nueva dirección de la parte demanda.

Por auto dictado por este Juzgado en fecha 08 de octubre de 2007 se ordena librar nuevo cartel de notificación a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 de la ley Orgánica Procesal del trabajo.

En fecha 02 de noviembre de 2007 la abogada Maria Correa apoderada judicial de la parte actora sustituye poder ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).

En fecha 19 de noviembre de 2007 el ciudadano Alguacil EULICE HERNADEZ, deja constancia que la notificación de la parte demandada, no se pudo realizar por cuanto el inmueble tiene aproximadamente dos meses cerrado, vista la información suministrada por los locales vecinos.

A la presente fecha 24 de Abril de 2009, no consta en autos, en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

De lo anteriormente trascrito, este Tribunal observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”

Aplicando la normas expuesta al caso que se examina, se concluye que se cumplió el supuesto de hecho establecido en el artículo 201, transcurriendo en el presente proceso un lapso superior al de un año, sin que se evidenciara en autos la existencia de alguna actuación procesal, resultando evidente la inactividad de las partes, por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar consumada la perención y extinguida la instancia. Y así se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por la ciudadana ANGELITA STELA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.145.463, contra ATELIER CONFIANZA C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil nueve (2009).- Años 199° y 150°.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

LA JUEZ

ABG. JHACNINI TORRES


LA SECRETARIA

ABG. YAIROBI CARRASQUEL





Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.-




LA SECRETARIA

ABG. YAIROBI CARRASQUEL