REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, quince (15) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-005252
SOLICITANTE: ALIX CONTRERAS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.288.765.
ADOLESCENTE: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y TRAMITAR PASAPORTE.

En fecha 01 de abril de 2009, se recibió ante este Circuito Judicial solicitud de autorización para viajar y tramitar pasaporte, por parte de la ciudadana ALIX CONTRERAS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.288.765, asistida de el abogado PEDRO VIZCAINO PERRELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.074, a favor de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), quien expuso:
“ Ciudadana Juez, requiero viajar en compañía de mi hija en el mes de diciembre del presente año, por Crucero por las Islas del Caribe, el referido viaje es motivado que mi precitada hija va a cumplir 15 años y le quiero dar ese regalo, con una estadía aproximada de diez (10) días. Ahora bien, el padre de mi hija, ciudadano RAMON ALFONSO SANCHEZ GUERERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.750.530, nos abandono desde hace doce (12) años aproximadamente, y en los actuales momentos desconozco su paradero, aunque tengo información de que se encuentra residenciado en República Dominica; por lo que nunca cumplió con sus deberes inherentes a la patria potestad… es por lo que solicito autorización judicial suficiente para que viaje en mi compañía al exterior y para tramitar y obtener ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) su Pasaporte.”
Este Tribunal admitió la causa en fecha 14/04/2009, y ordeno oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de ubicar la dirección del ciudadano ALBERTO FUENMAYOR, y saber sus movimientos migratorios para poder citarlo, se ordeno escuchar a la niña para el día 05/05/2009..
Visto que no se conoce el paradero del padre para oír su opinión en la presente causa, esta Juez Unipersonal N° 2, considera oportuno otorgar la autorización solicitada para tramitar PASAPORTE mientras se continua la causa en relación a la autorización para viajar, atendiendo al hecho de que, es deber del Estado venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste a la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana ALIX CONTRERAS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.288.765, para que tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) el PASAPORTE de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). La presente autorización no conlleva en ningún momento autorización para Viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, la que será remitida a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la parte solicitante una vez que consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,

ABG. SORAYA ANDRADE





AP51-S-2009-005252
RC/SA/K