REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 2
Caracas, veintinueve (29) de Abril de dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO: AP51-S-2009-007020.
SOLICITANTE: GABRIELA ROSANA MEDINA PLANAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V- 13.636.804.
ADOLESCENTE: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.)
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.


Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, presentada por la ciudadana GABRIELA ROSANA MEDINA PLANAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V- 13.636.804, asistida por el abogado LUIS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.718; esta Sala de Juicio admite la presente solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta Juzgadora, a los fines de sentenciar observa:
PRIMERO: La ciudadana GABRIELA ROSANA MEDINA PLANAS, solicitó en su escrito libelar autorización judicial para tramitar el Pasaporte de su hija (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).
SEGUNDO: Conjuntamente con el escrito la solicitante consignó copia de la partida de nacimiento de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), expedida por la Primera Autoridad de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador, del Distrito Capital; del acta antes señalada, se evidencia el vínculo filial existente entre la prenombrada adolescente y la ciudadana GABRIELA ROSANA MEDINA PLANAS, a la anterior prueba documental se le asigna pleno valor probatorio por ser instrumento público, de conformidad con lo pautado en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem, concatenado con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
TERCERO: Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 26 CRBV: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”.

Artículo 8 Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes: “El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.

Artículo 22 Derecho a documentos públicos de identidad: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley…”.

Es el caso que la ciudadana GABRIELA ROSANA MEDINA PLANAS, solicita Autorización para Tramitar el Pasaporte de su hija (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), siendo este un documento de identificación al que todo niño o adolescente tiene derecho, de acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en atención a lo expresado en las normas antes transcritas, así como analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, considera quién aquí suscribe que, el pedimento formulado de autorización judicial para tramitar pasaporte es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
Por todas las consideraciones anteriores esta Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana GABRIELA ROSANA MEDINA PLANAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.636.804, a fin de que proceda a tramitar por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), la expedición del pasaporte de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), sin que esto conllevé autorización alguna para VIAJAR. En virtud de ello, se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los correspondientes fotostatos, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. ROSA YAJAIRA CARABALLO ABREU


LA SECRETARIA

ABG. SORAYA ANDRADE

En esta misma fecha veintinueve (29) de abril de 2009, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA


ABG. SORAYA ANDRADE

AP51-S-2009-007020