REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2007-021883
Motivo: Daños y Perjuicios.
Demandante: Gladys Leticia Pereira de Viña, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad número V-3.837.962.
Abogado Asistente: Jorge Eduardo Jiménez Cunha y Doris Ramos de Jiménez, inscritos en el inpreabogado bajo los números 39.127 y 32.424 respectivamente.
Demandado: Laboratorio Substantia C.A..
Joven: Lendys Vanessa Viña Pereira y Gerardo José Viña Pereira respectivamente.
Se da inicio a la presente mediante demanda de Daños y Perjuicios, presentada por la ciudadana Gladys Leticia Pereira de Viña, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad número V-3.837.962, actuando en interés y resguardo de los derechos de los ciudadanos Lendys Vanessa Viña Pereira y Gerardo José Viña Pereira que para ese entonces eran menores de edad, en contra de la Sociedad Mercantil Laboratorios Substantia C.A. Ahora bien, por cuanto se evidencia que en fecha 26/01/09 fue consignado escrito de transacción Judicial, suscrita por los ciudadanos Gladys Leticia Pereira de Viña, Lendys Vanessa Viña Pereira y Gerardo José Viña Pereira, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-3.837.962, V-17.802.723, V-19.023.877 por una parte y, por la otra, Laboratorios Substantia C.A., asistidos de abogados, y por cuanto una vez revisada la referida transacción, así como la opinión de la Fiscal Centésima del Ministerio Público; ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación en todo cuanto no sea contrario a derecho. En consecuencia y como lo disponen en la misma. Expídase copia certificada por Secretaria del presente Decreto y de la transacción Judicial y fórmese un solo cuerpo y entréguese a los solicitantes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (13) días del mes de abril de dos mil nueve. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros
AP51-V-2007-021883