REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.-
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2005-002571
Motivo: Autorización Para Cobrar.
Solicitante: Liris Merly Sánchez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.519.714.
Adolescentes: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, esta Sala de Juicio observa; del acta de nacimientos que cursa al folio 3 del mismo, que Carilis Margoth Chourio Sanchez, alcanzo la mayoría de edad, en consecuencia el Régimen de Patria Potestad al cual estaban sometidos, se ha extinguido, tal y como lo dispone el articulo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual reza: “Extinción de la Patria Potestad: La Patria Potestad se extingue en los siguientes casos: a) Mayoridad del hijo;…”;en este mismo orden de ideas, establece el artículo 18 del Código Civil que: “ Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años… El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales” (Destacado del Tribunal). En tal sentido, esta Sala de Juicio, AUTORIZA a la ciudadana Carilis Margoth Chourio Sánchez a retirar la cuota parte que le corresponde de la cuenta de ahorro Nº 0003-0023-35-0100193520 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la misma, esto con motivo de haber alcanzado la mayoría de edad. En consecuencia ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de tramitar lo conducente. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (22) del mes de abril de dos Mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros
AP51-S-2005-002571