REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. NACIONAL Y DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
198° y 150°
Asunto: AP51-S-2009-003788
Motivo: Titulo de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Yusmary Carolina González de Rincón, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.700.705.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de catorce (14) años de edad.
Causante: Ana Teresa Montejo de González, quien era titular de la cédula de identidad número V-5.145.429.
Revisadas las Actas que conforman el presente asunto y visto el escrito que encabeza las actuaciones y la justificación promovida al efecto, en cuanto a las testimoniales que anteceden, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y conforme a lo dispuesto por el Artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de catorce (14) años de edad, Yusmary Carolina González de Rincón y Gerardo Tomas González Fernández respectivamente, en su condición de hijas y esposo de la causante, ciudadana Ana Teresa Montejo de González, quien era titular de la cédula de identidad número V-5.145.429, fallecida en fecha 02/03/09 conforme al Acta de Defunción Nº EV-14 expedida por anta la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital. Fórmese el presente Decreto con la Solicitud original un solo cuerpo y expídase copia certificada del expediente y con sus resultas entréguese a la parte solicitante. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (07) días del mes de abril de dos mil nueve. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Olivero
AP51-S-2009-003788