REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
De Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, 15 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2008-012228
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la diligencia de fecha 13 de marzo de 2009, suscrita por la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público, así como el pedimento en ella contenido, este Tribunal evidencia de la revisión del sistema juris, que por ante la Sala de Juicio Nº 1, de este Circuito Judicial de Protección, cursa asunto signado con el Nº AP51-V-2008-007420, contentivo de demanda de Colocación Familiar a favor del niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” incoado por la ciudadana MALEVIS COROMOTO BOLIVAR SALAZAR. Ahora bien, por cuanto existe una conexión entre el presente caso y la demanda de Colocación Familiar llevada por la Sala de Juicio Nº 1, este Tribunal considera conveniente desplazar la competencia, ya que si bien es cierto que en ninguna de las dos causas se ha prevenido no es menos cierto que la demanda intentada por ante la Sala de Juicio Nº 1, ingreso con anterioridad a la presente, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, para evitar fallos contradictorios entre uno y otro al momento de sentenciar, esta Sala de Juicio ordena la remisión del presente asunto, a la Sala de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial de Protección, a los fines que la misma se pronuncie con relación a la acumulación del presente expediente al asunto Nº AP51-V-2008-007420. Asimismo se acuerda librar oficio dirigido a la Sala de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
El Juez


Abg. José Alberto Nunes Marquina
La Secretaria,

Abg. Maria Eugenia Velásquez

AP51-V-2008-012228