REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 11
Caracas, 24 de abril de 2009
199º y 150º


ASUNTO: AP51-S-2008-004757

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, específicamente el auto de fecha 01 de abril de 2009, donde se insta a la solicitante a consignar Titulo de Únicos y Universales Herederos, documentos esencial que acredita cualidad para actuar en la presente solicitud; y visto así mismo, que habiendo transcurrido más de un (01) año sin que las partes dieran cumplimiento a lo requerido, ste Tribunal observa que transcurrió el lapso preclusivo establecido en el artículo 459 de la Ley que rige esta materia, sin que el demandante diera cumplimiento a lo ordenado por esta Sala de Juicio. En consecuencia, este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara INADMISIBLE la presente demanda. Se ordena EL CIERRE y ARCHIVO del presente expediente, envíese mediante oficio a la Coordinadora Archivo de este Circuito Judicial a los fines que se forme el legajo correspondiente y su posterior remisión a Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase-
LA JUEZ


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

LA SECRETARIA


ABG. LENNI CARRASCO

DRC/LC/Henry