REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 28 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2008-003423
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARISELA DE LOS SANTOS FIGUEROA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.893.265, debidamente asistida por la Abogada MIRIAM VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita se declare a los adolescentes (…), de doce (12) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, como CARGA FAMILIAR de su hermana la ciudadana; NORIS RAFAELA FIGUEROA RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.444.296; evacuado la testimonial promovida, ciudadano PEDRO RICHARD MOYA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.905.746 y habiendo manifestado su consentimiento la ciudadana NORIS RAFAELA FIGUEROA RODRIGUEZ, antes identificada, y desprendiéndose efectivamente del contenido de sus declaraciones que la ciudadana NORIS RAFAELA FIGUEROA RODRIGUEZ, en su carecer de tía materna, ha asumido la Obligación de Manutención y todos los gastos de los adolescentes (…), este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin entrar a prejuzgar el dicho del testigo promovido y sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes como JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR de la ciudadana NORIS RAFAELA FIGUEROA RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.444.296, a favor de los adolescentes (…), de doce (12) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente. Expídanse por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes, a los fines de ser entregadas a la parte interesada. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,


DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA


ABG. LENNI CARRASCO
DRC/LC/Henry