REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, Primero (01) de Abril del año dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-004944

Recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos YULEIDY COROMOTO PÉREZ BASTIDAS y RAFAEL ANTONIO BRAVO MONTILLA, ambos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.733.255 y V-12.498.620 respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. THAIS MERCEDES MARIN JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.920; esta Juez Unipersonal N° 12, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes. La Secretaria suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,


DRA. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MIRELES
SGS//AM//
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.