REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL N° 13
Caracas, 24 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH51-X-2009-000346

En cumplimiento del auto de fecha 11-03-2009, que cursa en el cuaderno principal de esta causa, y visto el libelo de demanda en el cual se solicita Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble perteneciente a la comunidad conyugal constituido por: un apartamento integrante del edificio denominado unidad residencial cual forma parte del Bloque D del Conjunto de Edificio Caurimare, situado en la Avenida Principal de la Urbanización Caurimare del Municipio Baruta del Estado Miranda, cuyos tres últimos edificios denominados Bloque C, D Y E, han sido construidos sobre parte de la parcela distinguida con el N° 359 y las parcelas distinguidas con los Nros 360 y 361 de la Zona C en el plano General respectivo, apartamento distinguido con letra y número (D-81),situado en el octavo piso del referido edifico, tiene una superficie aproximada de ciento dieciséis metros cuadrados y cuarenta y tes centímetros cuadrados (116,43 Mts 2) y consta de las siguientes dependencias: Un (01) recibo comedor, una (01) cocina-lavadero, una (01) habitación principal con closet y baño interno, dos (02) habitaciones secundarias con closet, un (01) baño común, una habitación de servicio con closet y un (01) baño, pasillo interno y balcón. Le corresponde asimismo un puesto (01) de estacionamiento cubierto, marcado con el número D-81, ubicado en la planta baja del referido edificio. Los linderos particulares del apartamento son los siguientes: Nor-Este, pozo de los ascensores, escaleras y pasillo de circulación de la planta ocho; Sur-Este: fachada Sur-Este del edificio; Nor-Oeste; fachada Nor-Oeste del edificio; y Sur-Oeste, fachada Sur-Oeste del edificio. Este Despacho Judicial acuerda dictar de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, por cuanto se desprende la presunción grave del derecho reclamado, a los fines de que no quede ilusoria la ejecución del fallo que pudiera dictarse, sin prejuzgar sobre el fondo de la presente controversia, y por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y apreciada la gravedad y la urgencia de la situación concreta que nos ocupa, decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el 50% del bien inmueble antes descrito. De igual forma se decreta medida de secuestro sobre el siguiente vehículo: Marca: Toyota; Modelo: Hilux DC 2WD 2T; Año: 2006; Clase: Particular; Uso: Particular; Color: Azul; Serial: 8XA33NV3669000906, propiedad del ciudadano JOSE WILFRIDO AVILA, titular de la cédula de identidad N° 5.487.940. A tal efecto a fin de hacer efectivas las medidas preventivas aquí decretadas, líbrese oficios a la Oficina Subalterna del Registro correspondiente, así como al Instituto de Transporte y Tránsito Terrestre (I.N.T.T.). Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN

LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO.






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