REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI
Caracas, veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Nueve (2.009)
Años: 199º y 150°


ASUNTO: AP51-S-2009-005071
Vista la Solicitud de Autorización para Separarse del Hogar, presentada por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL LOPEZ ALAYON, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.384.208, asistido por la Profesional del Derecho BEATRIZ GARCIA PRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44021, esta Jueza Unipersonal Nº XVI de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin perjuicio de terceros y sin entrar a prejuzgar lo dicho por los testigos promovidos, CONCEDE al ciudadano ALEXANDER RAFAEL LOPEZ ALAYON, supra identificado, Autorización para Separarse temporalmente de la residencia común y residenciarse en: Avenida Ranera, Quinta Cuyagua, Urbanización Colinas de los Ruices, Caracas. Así se declara.
En consecuencia, expídanse por Secretaría las copias certificadas que requiera el solicitante, con inserción de la presente decisión. Así mismo, se acuerda la devolución de los documentos originales consignados en autos y el archivo del presente expediente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los veinticuatro (24) del mes de Abril del año de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.
CAPR/AGV/zully
Motivo: Autorización Judicial.
ASUNTO: AP51-S-2009-005071