REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (02) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO Nro. AP11-F-2009-000390.

Vista la anterior solicitud por PARTICIÓN AMIGABLE, y los recaudos anexos, presentada por los ciudadanos DIANORA RIVAS HUERTAS Y OSCAR ALBERTO VILLAREAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.440.826 y V-6.600.774, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana MARIELA MENDEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.85.884; en la cual de mutuo y amistoso acuerdo proceden a liquidar los bienes de la comunidad conyugal, manifestando cada uno de los firmantes su conformidad con la adjudicación realizada; el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia HOMOLOGA en todas y cada de sus partes la PARTICION y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL solicitada. Expídanse las copias certificadas solicitadas, a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, con inserción de la diligencia de solicitud y del presente auto, y entréguese a la solicitante.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
Se insta a los solicitantes a consignar fotostatos.
LA SECRETARIA,
LRHG/MGHR/CARLA.