REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP11-M-2009-000012

PARTE ACTORA: sociedad mercantil ADMINISTRADORA ÁVILA NORTE C.A., empresa de este domicilio e inscrita en el Registro Primero Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 23 de marzo de 1999, anotada bajo el Nº 76, tomo 51-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES: YRAIMA AGUILARTE, JOSÉ MIGUEL PEÑA AGUILARTE y LIESKA CAROLINA SARRIA RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.935, 115.453 y 114.510, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: VIRGILIO GÓMEZ PEREIRA, portugués, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-81.867.740.

APODERADO JUDICIAL: no constituyo en autos apoderado judicial alguno.

MOTIVO: resolución de contrato de arrendamiento.

I
Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 06 de abril de 2009, suscrita por la abogada en ejercicio LIESKA SARRIA, quien actúa en su carácter de representante judicial de la parte actora, desistió de la demanda de la forma siguiente:
“… (Sic) Desisto en este acto, de la presente acción por Resolución de Contrato…”

II
El Tribunal al respecto observa:
En la materia que ocupa la atención del Tribunal, se deja ver que el desistimiento ejercido por la parte demandada comporta el abandono o abdicación del derecho que pretendía la demandante mediante el ejercicio de su acción, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir, la eficacia del desistimiento y su carácter de irrevocable en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Y sobre la capacidad y la disponibilidad del objeto de la controversia de quien desiste, el artículo 264 del mencionado Código establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento efectuado por la demandante, sociedad mercantil ADMINISTRADORA ÁVILA NORTE C.A., ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abdicar a su derecho de resolución de contrato. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad del demandante de desistir; 2) la capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales y de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites la facultad expresa requerida por la apoderada para desistir, la cual se hace visible al folio Nº 48 del expediente; y 3) el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son de dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado por la accionante sociedad mercantil ADMINISTRADORA ÁVILA NORTE C.A., ampliamente identificada en el encabezamiento de esta decisión, y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
En la misma fecha, siendo las 1:02 horas se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,

DIOCELIS PÉREZ BARRETO.

Asunto Nº AP11-M-2009-000012