REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL Nº:
PARTE DEMANDANTE:



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE



PARTE DEMANDADA:



MOTIVO DEL JUICIO:

TIPO DE SENTENCIA: AH15-V-2008-000258.-

MIGUEL DEMPERE PORTOLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.298.141.-

HEBERTO EDUARDO ROLDAN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.589.-

ANGEL MARIA CAPRILES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.902.556.-

COBRO DE BOLÍVARES.-

CONVENIMIENTO.-

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano: HEBERTO EDUARDO ROLDAN LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.589, quien actúa como endosatario en procuración con el ciudadano MIGUEL DEMPERE PORTOLES, mediante el cual procede a demandar por COBRO DE BOLÍVARES, al ciudadano ANGEL MARIA CARRILES MENDEZ.-
En fecha 17 de noviembre del 2008, este Juzgado admitió la presente demanda, ordenando la citación de la parte demandada, ciudadano ANGEL MARIA CAPRILES MENDEZ.-
En fecha 12 de diciembre de 2008, compareció la parte demandada mediante el cual se dió por citado en el presente juicio.-
En fecha 14 de abril de 2009, compareció el abogado HERBERTO ROLDAN LOPEZ y al ciudadano ANGEL MARIA CAPRILES MENDEZ asistido por el ciudadano SANTOS SIMON ROBLES PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.236, solicitó la homologación del convenimiento entre las partes.-
Este Tribunal a los fines de dar por consumado el convenimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“…Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado un convenimiento celebrado por las partes en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el abogado HERBERTO ROLDAN LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 7.589, quien actúa en su carácter de endosatario de la parte actora y por la otra el ciudadano ANGEL MARIA CAPRILES MENDEZ, asistido por el abogado SANTOS SIMON ROBLES, Convinieron en el presente procedimiento, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el convenimiento presentado por las partes, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara dar por CONSUMADO EL CONVENIMIENTO hecho por las partes en fecha 14 de marzo de 2009, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES, intentó el ciudadano MIGUEL DEMPERE PORTOLES, en contra del ciudadano ANGEL MARIA CAPRILES MENDEZ, el cual sustanció en el presente expediente signado con el Asunto Nº: AH15-V-2008-000258, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año Dos Mil Nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdM/LV/Veronica.-
Asunto Nº: AH15-V-2008-000258.-