REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós de abril de dos mil nueve
199º y 150º
Sentencia Definitiva
ASUNTO : AP11-F-2009-000158

PARTE SOLICITANTE: BELKIS MARGARITA MEDINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.689.467.
APODERADO JUDICIAL: JOSE DAVID ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.374.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

Consta de escrito presentado por el abogado JOSE DAVID ALVAREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BELKIS MARGARITA MEDINA MEDINA, antes identificados, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de su poderdante, expedida en fecha 28 de noviembre de 2008, por la Registradora Principal del Registro Principal del distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 2109, Libro 2, folio 61, Vto. del año 1960, de fecha 04 de julio de 1960, anexada marcada “B”, en la cual alega la existencia de un error de transcripción en dicha acta, en relación a una letra en el primer nombre, aduciendo a tal efecto que erradamente se menciono a su mandante como BELKYS CAROLINA, siendo lo correcto –según lo manifestado por el solicitante- BELKIS CAROLINA, que es el nombre utilizado por su representada para identificarse en todos los actos públicos y privados que le conciernen.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó el acta de nacimiento del cual se desprende que el nombre de la ciudadana en cuestión es BELKYS MARGARITA, observándose el error aducido en el escrito inicial; y copia de su cedula de identidad del cual se evidencia que la solicitante se identifica como BELKIS MARGARITA.
Por auto de fecha 26 de marzo de 2009, este Tribunal instó a la solicitante a traer a los autos copia certificada del asiento del Libro de Registro de Nacimientos llevados por la Autoridad Civil que emitió el acta de nacimiento, y en tal sentido en fecha 01 de abril del 2009, la interesada presento copia de partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Liberador del Distrito Federal, acta 2109, expedida el 11 de mayo del 2005, del cual se desprende que el nombre de la solicitante es BELKYS MARGARITA.
A los instrumentos supra mencionados por conformar documentos administrativos, emanados de un órgano estatal que puede dar fe publica, de conformidad con lo que prevé el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal los aprecia en su totalidad y les concede pleno alcance probatorio.
De los instrumentos traídos como elementos probatorios por la solicitante, se puede observar que no existe error alguno en la partida de nacimiento que pretende la peticionante rectificar por medio de este proceso, por cuanto se aprecia que el nombre asentado en el Libro de Registro de Actas de Nacimiento de la Autoridad Civil en donde fue debidamente presentada la solicitante, es BELKYS MARGARITA, sin embargo, se evidencia de la copia de la cédula de identidad, expedida en fecha 20 de agosto del 2001, cursante en autos, que la solicitante se identifica y se ha identificado como BELKIS MARGARITA, causándole tal situación posesión de estado con respecto al ultimo nombre mencionado, que es el utilizado por ella para todos los actos civiles de su vida común.
En tal sentido el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, reza lo siguiente:

Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia. (negritas del tribunal)

La norma antes transcrita, concede a los justiciables el derecho de solicitar ante los órganos jurisdiccionales tanto la rectificación de partidas que afecten el estado civil, como el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, y en el caso de marras, tal presupuesto legal se subsume al hecho alegado en este proceso, por cuanto el pedimento versa sobre el cambio en una letra del nombre de la solicitante, que a criterio de este Tribunal teniendo la solicitante 48 años de edad, y habiéndose identificado en el decurso de su vida con el nombre de BELKIS MARGARITA, tal situación le genero posesión de estado respecto a su persona y el nombre citado, considerando en tal sentido procedente en derecho la presente solicitud.
Probado como ha sido lo alegado y visto que el hecho cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena a Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, a estampar la nota marginal correspondiente y a modificar dicha acta de la siguiente manera: en donde dice “BELKYS MARGARITA”, debe decir “BELKIS MARGARITA”. Y así se declara.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.-
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ.-


Abg. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO


Abg. MUNIR SOUKI

ASUNTO : AP11-F-2009-000158
LTLS/MS/afc-01