REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
197° y 148°

Parte Actora: Ciudadano CHING JYI LIN CHANG, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.795.428.-
Representación Judicial de la Parte Actora: Ciudadanos LUIS ALBERTO ACUÑA CABRERA y DIÓGENES LARA, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Números 3.182.445 y 2.087.189 e inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nro 23.134 y 20.081 respectivamente.-
Parte Demandada: INMOBILIARIA GUIDA MARY, C.A., y ADMINISTRADORA INMOBILIARIA URAPAL, S.A.

En fecha 20 de Abril del 2009, el ciudadano LIN CHANG CHING JYI debidamente asistido por el profesional del derecho LUIS ALBERTO ACUÑA CABRERA, todos anteriormente identificados, consignó diligencia ante la Secretaria de este Juzgado Superior, mediante la cual desistió de la apelación interpuesta por el abogado DIÓGENES LARA, en fecha 21 de Junio de 2.006, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de éstas Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos siguientes:
“…En horas de Despacho del día de hoy, veinte (20) de Abril de dos mil nueve (2009), comparece por ante este digno Tribunal, LIN CHANG CHING JYI, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.795.428, asistido en este acto por el apoderado judicial, abogado en ejercicio de este domicilio LUIS ALBERTO ACUÑA CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.134, actuando con el carácter de apelante del auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la tercería propuesta por el mencionado ciudadano, en contra de las partes contendientes en el procedimiento cursante en ese Juzgado de primera Instancia y que se sustancia en el Expediente distinguido con el Nº 10.659, contentivo del juicio seguido por INMOBILIARIA GUIDA MARY, C.A., contra la Sociedad Mercantil de este domicilio ADMINISTRADORA INMOBILIARIA URAPAL, S.A., por medio de la presente actuación expongo: DESISTO, de manera expresa, del recurso de apelación interpuesto por el prenombrado apoderado judicial, en contra del auto antes mencionado, que negó la admisión de la Tercería planteada, y cuyo conocimiento pasó por Distribución a este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia solicito muy respetuosamente de este Juzgado, tenga a bien dar por consumado dicho desistimiento en los mismos términos expuestos, y se proceda en su oportunidad legal consiguiente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firmen…”.

Ha sido criterio reiterado por nuestro Máximo Tribunal que, el desistimiento del procedimiento o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y, él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, afectando a toda la relación procesal o a una fase de ella, dependiendo de que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Ahora bien, de una revisión exhaustiva realizada al presente expediente, se evidencia que ciertamente el abogado DIÓGENES LARA, actuando en representación del ciudadano LIN CHANG CHING JYI, fue quien interpuso el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial (folio 136 ) y, fue el ciudadano LIN CHANG CHING JYI debidamente asistido por el abogado LUIS ALBERTO ACUÑA CABRERA quien desistió de la mencionada apelación mediante diligencia presentada ante la Secretaria de éste despacho, en fecha 20 de Abril de 2.009. (folio 280)
En consecuencia, este Tribunal da por Consumado dicho desistimiento y, así se establece.