Exp. Nº 9614
Interlocutoria/Cuaderno Separado.
Inhibición.
Con lugar/”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, la incidencia de inhibición formulada por el abogado ANGEL EDUARDO VARGAS RODRIGUEZ, en su carácter de Juez Temporal Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
I
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por el abogado Angel Eduardo Vargas Rodríguez, en su carácter de Juez Temporal Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio por Interdicto de Despojo incoado por la Sociedad Mercantil Coporación Vandome, C.A., contra el ciudadano William Vera Garay, se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número 9614 de la nomenclatura del archivo de este juzgado; fijándose el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil; llegada la oportunidad de resolver este tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones:
II
Consta en autos que mediante acta presentada por ante la Secretaría del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado Angel Eduardo Vargas Rodríguez, en su carácter de Juez Temporal de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, invocando la causal contenida en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“... Por cuanto de una revisión exhaustiva de los autos y actas que conforman el presente expediente, se observa que uno de los apoderados judiciales de la parte actora en el presente proceso es el Ciudadano ALFREDO RAMPHIS JIMENEZ CASANOVA, quien es abogado debidamente inscrito en el Impreabogado bajo el N° 31.396, con quien mantengo una enemistad manifiesta, desde hace algunos años por razones personales, razón por la cual, considero que bajo esta circunstancia y a los fines que no se haga sospechable mi imparcialidad en el presente juicio, me INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil...”
Ahora bien, el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, enemistad manifiesta desde hace varios años con el abogado Alfredo Ramphis Jiménez Casanova quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, supuesto de hecho que encuadra en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y de donde se evidencia tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y fundada en causal establecida por el artículo 82, debe prosperar la inhibición propuesta. Así se decide.-

DECISIÓN

En fuerza de las razones expuestas quien suscribe, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Declara: 1) CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado ANGEL E. VARGAS RODRÍGUEZ, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. POR ESTAR HECHA EN FORMA LEGAL Y FUNDADA EN CAUSAL ESTABLECIDA POR LA LEY.
Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. -
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2009. Años 199° y 150°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,



EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA

Abg. ENEIDA J TORREALBA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las dos post meridiem (02:00 p.m).-

LA SECRETARIA



Abg. ENEIDA J TORREALBA C





Exp N° 9614
EJSM/EJTC/Mary