REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
199º y 150º
Caracas, 24 de abril de 2009



Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana Carmen Barvuzano Herrera, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 4767, mediante el cual solicita copia certificada de todo el expediente, este Juzgado acuerda de conformidad. En consecuencia, se ordena certificar por secretaria las copias solicitadas, salvo aquellas que no puedan certificarse por tratarse de copias simples, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, 24 DE ABRIL DE 2009.
199º y 150º


Vista la diligencia de fecha 15 abril de 2009, suscrita por la ciudadana Carmen Barvuzano Herrera, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 06-04-09, en cuanto a que se declaró sin lugar la indexación solicitada en el libelo de la demanda, este Juzgado observa:
Consta al folio 01 de las actas que conforman la presente causa de acción de Daños y Perjuicios, libelo de demandada presentado por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual en su petitorio segundo solicitó lo siguiente: “En reembolsarme todos los gastos que ha generado la presente acción, los que se sigan produciendo, hasta su definitiva cancelación, incluyendo la indexación de todos ellos”, de lo cual este juzgado puede apreciar que la indexación solicitada recae sobre las costas procesales generadas en la presente causa, al respecto establece el artículo 274 de la ley adjetiva:
“A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas.” (Negrillas de esta alzada).-

En este sentido, existen dos clases de costas a saber: 1.- Costas Procesales, que se generan en virtud de todos los gastos que se ocasionan por la formación de un proceso o expediente, y 2.- Costas Personales, que son los que se causan por los honorarios que se pagan a los abogados, peritos y demás profesionales que hayan intervenido en el proceso.
De este modo, las costas en general revisten dentro de cualquier “proceso” un carácter sancionatorio y no de cobro, pues para ello debe instaurarse el procedimiento de cobro respectivo, en el cual le corresponderá al Juez pronunciarse sobre la procedencia o no de su indexación. Así se establece.-
En vista de los razonamientos antes expuestos es forzoso para este tribunal negar la aclaratoria solicitada y así se decide.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO


ABG. RICHARS DOMINGO MATA



VJGJ/RM/JENNY