REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP31-V-2008-001929

PARTE ACTORA: ANA ROSA FERREIRA VIEIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.708.480, representada en juicio por la abogada Ana Rita Joaquim Da Costa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.096.

PARTE DEMANDADA: YOXANA DEL VALLE LEZAMA BLANCO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.191.304, asistida en la transacción por el abogado Andrés Figueroa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.442.

MOTIVO: DESALOJO.

ASUNTO: Homologación de Transacción.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 23 de julio de 2008, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
Mediante auto de fecha 29 de julio de 2008, se admitió la demanda por el procedimiento del juicio breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera el segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 04 de agosto de 2008, este Tribunal ordenó librar la correspondiente compulsa, previa consignación de los fotostátos respectivos por la representación judicial de la parte actora.
Realizados todos los trámites destinados para lograr la citación personal y por carteles de la demandada, el Tribunal a petición de parte, ante su no comparecencia, le designó defensor judicial.
En fecha 10 de febrero de 2009, este Tribunal mediante sentencia definitiva formal, repuso la causa al estado de que sea designado nuevo defensor judicial a la parte demandada, en virtud de la falta de contestación y defensa efectiva por parte del defensor. Y cumplido lo dispuesto en el referido fallo, el Tribunal designó nuevo defensor judicial, profesional del derecho que en su oportunidad dio contestación a la demanda.
Mediante escrito de fecha 07 de abril de 2009, compareció la ciudadana YOXANA DEL VALLE LEZAMA BLANCO, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el abogado Andrés Figueroa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.442, conjuntamente con la abogada Ana Rita Joaquim Da Costa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.096, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y consignaron escrito de transacción celebrado entre las partes constante de un (1) folio útil, y solicitaron la homologación de la misma.

Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:

Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, aprecia el Tribunal que la parte actora, ciudadana ANA ROSA FERREIRA VIEIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.708.480, se encuentra representada por la abogada Ana Rita Joaquim Da Costa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.096, quien tiene facultad expresa para transigir según poder que corre inserto en los folios 06 al 08, y la ciudadana YOXANA DEL VALLE LEZAMA BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.191.304, en su carácter de parte demandada, estuvo debidamente asistida por el abogado Andrés Figueroa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.442, y como quiera que se trata de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de composición voluntaria, se estima la procedencia en derecho de impartir la homologación correspondiente a la transacción producida en juicio, y así se decide.

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación a la Transacción celebrada el día 07 de Abril de 2009, la ciudadana ANA ROSA FERREIRA VIEIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.708.480, por intermedio de su apoderada judicial, abogada Ana Rita Joaquim Da Costa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.096, con expresa facultad para transigir y por la ciudadana YOXANA DEL VALLE LEZAMA BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.191.304, en su carácter de parte demandada, asistida por el abogado Andrés Figueroa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.442; dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los CATORCE (14) días del mes de abril del año 2009.
LA JUEZA


ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC


ABG. DANIELA CASTILLO ORTIZ

En esta misma fecha, 14 de Abril de 2009, siendo las 9.04 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC


DANIELA CASTILLO ORTIZ