REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: UH05-S-2008-000176
PARTE SOLICITANTE: NORIS ALICIA CARDENAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 8.655.031 y domiciliada en el municipio Peña del estado Yaracuy.
NIÑA Y ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
ABOGADO ASISTENTE: MARIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ, Defensora Pública Cuarta del Estado Yaracuy.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 23 de septiembre de 2008, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana NORIS ALICIA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 8.655.031, en su condición de madre de la niña y adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quienes se encuentran asistidos por la abogada MARIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ, Defensora Pública Cuarta, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, quien solicita se declare como herederos del causante ciudadano JUAN BAUTISTA CASTRO MARAY, quien era venezolano, mayor de edad, casado con la solicitante y titular de la cedula de identidad Nº 1.567.634 a sus hijas la niña y adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
En fecha 01 de octubre de 2008, se admitió la solicitud y se acordó examinar bajo juramento a los testigos que presente la parte interesada y notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 15 de octubre de 2008, emitió opinión favorable.
A los folios 14 y 15 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos CARMEN PASTORA CAMACARO CASTILLO y EVAN GREGORIA CORTEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.937.949 y 7.400.939 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Peña del Estado Yaracuy. En fecha 25 de marzo de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que consta en documento público, acta de matrimonio, donde la solicitante ciudadana NORIS ALICIA CARDENAS, era cónyuges del de cuyus, la misma debe ser declarada como heredera, aun cuando no fue solicitado y visto que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana NORIS ALICIA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.655.031, y a la niña y adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidas el 11-12-1.998 y 04-05-1.996, UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano JUAN BAUTISTA CASTRO MARAY, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.567.634, fallecido ab-intestato, en fecha 03 de agosto de 2002, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Emir J. Morr N. La Secretaria,
Abg. Reina Villegas.
En esta misma fecha, siendo las 1:10 p.m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
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