REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 14 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: UH05-S-2008-000211

PARTE SOLICITANTE: JOSIEL ANAIS PUERTA MONGE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 18.877.293 y domiciliada en Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 17 años de edad.

ABOGADO ASISTENTE: YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera del Estado Yaracuy.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 18 de noviembre de 2008, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana JOSIEL ANAIS PUERTA MONGE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 18.877.293 y domiciliada en Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, en su condición de hermana de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quien se encuentran asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, quien solicita se declare como herederos de los causantes ciudadanos HECTOR JOSE PUERTA GUEVARA y ELSY YASMIRA MONGE ANDRADE, quienes eran venezolanos, mayores de edad, divorciado el primero y soltera la segunda y titulares de las cedulas de identidad Nros 4.970.787 y 7.909.077 respectivamente a sus hijas JOSIEL ANAIS y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
En fecha 24 de noviembre de 2008, se admitió la solicitud y se acordó examinar bajo juramento a los testigos que presente la parte interesada y notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 26 de febrero de 2009, emitió opinión favorable. En fecha 02 de marzo de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. Por auto de fecha
06 de marzo de 2009, se acordó tramitar la presente causa por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en consecuencia se ordenó notificar mediante boleta a la parte solicitante, a los fines de que conozca la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Por auto de fecha 27 de marzo de 2009, se acuerda prescindir de la realización de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, en aras al principio de economía procesal y de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 450, literal “g” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo del conocimiento a la solicitante que una vez evacuados los testigos promovidos se dictará sentencia dentro de los 5 días de despacho siguiente. A los folios 27 y 28 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos HENRY ALEJANDRO DI BELLO PEREZ y MARIA DEL CARMEN PEREZ CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.673.017 y 4.481.523 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Bolívar del Estado Yaracuy. En fecha 02 de abril de 2009. Revisadas las actuaciones del expediente se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana JOSIEL ANAIS PUERTA MONGE y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolanas, y titulares de las cédulas de identidad Nros 18.877.293 y 20.021.658 respectivamente, UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS de los ciudadanos HECTOR JOSE PUERTA GUEVARA y ELSY YASMIRA MONGE ANDRADE, quien en vida eran venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro 4.970.787 y 7.909.077 respectivamente, fallecidos ab-intestato, en fecha 04 de abril de 2008, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,

Abg. Emir J. Morr N. La Secretaria,

Abg. Reina Villegas.

En esta misma fecha, siendo las 4:12 p.m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas