REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO: UH05-S-2008-000093

PARTES: Ciudadanos YORCLEY YOLIMAR CAMACARO CARRASCO y HECTOR LUIS SUAREZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Números V-10.770.526 y V-11.270.526.


ABOGADO ASISTENTE: Abg. EDGAR A. TORREALBA DAZA, Inpreabogado Nº 45.603.



MOTIVO: Divorcio 185-A

Se recibió en fecha siete (07) de noviembre de 2008, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A, presentada por los ciudadanos YORCLEY YOLIMAR CAMACARO CARRASCO y HECTOR LUIS SUAREZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Números V-10.770.526 y V-11.270.526, debidamente asistidos por la abogada EDGAR A. TORREALBA DAZA, Inpreabogado Nº 45.603. Mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día siete (07) de enero de 1994, contrajeron matrimonio, por ante la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según se evidencia de copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio Nº 02 del año 1994, la cual corre inserta al folio 5 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (01) hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEde 15 años de edad, según consta de la Copia Certificada del Acta de Nacimiento, que se encuentra inserta al folio 6 del expediente; alegan que fijaron su último domicilio conyugal en el Caserio San José, La Marroquina, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y que desde el mes de enero de 1.995 han permanecido separados de hecho, configurándose la ruptura prolongada de su vida en común, por mas de cinco años. Solicitando a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se Decrete el divorcio entre ellos. Asimismo, señalaron lo referente a la patria potestad, custodia, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención del adolescente.
En fecha 12 de noviembre de 2008, la solicitud fue admitida, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emita su opinión con relación a la solicitud, y oír la opinión del adolescente de autos, tal como se evidencia de auto cursante al folio 9 del presente expediente.
En fecha 24 de noviembre de 2008, la fiscal del Ministerio Público, emitió opinión favorable en la presente causa.
En fecha 13 de marzo de 2009, quien Juzga se abocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 26 de marzo de 2009, se acordó prescindir de la audiencia preliminar, procediéndose a dictar sentencia en la presente causa dentro de los cinco días siguientes a que conste la opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, la cual se oyó en fecha 03 de abril del presente año.

Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos SUAREZ-CAMACARO, tienen más de cinco (5) años de casados, y que señalaron como fecha de su separación desde el mes de enero de 1.995, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, tal como fue alegado y visto que no existe objeción de la representación fiscal, para la disolución del vinculo matrimonial.
Este Juzgado, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos YORCLEY YOLIMAR CAMACARO CARRASCO y HECTOR LUIS SUAREZ JIMENEZ, se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos YORCLEY YOLIMAR CAMACARO CARRASCO y HECTOR LUIS SUAREZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Números V-10.770.526 y V-11.270.526, debidamente asistidos por el abogado EDGAR A. TORREALBA DAZA, Inpreabogado Nº 45.603. En consecuencia, con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 15 años de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y en cuanto a la custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de manutención el padre aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales. Asimismo, pasará a su hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300) para los gastos de útiles escolares y uniformes y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500) para gastos de ropa y otros en la apoca decembrina. Dichas cantidades deberán ser aumentadas en forma automática y proporcional teniendo en cuenta la capacidad económica del padre y las necesidades del adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá dos días a la semana para visitar a su hijo, en horas que no perturben su tranquilidad y su educación y cada quince días se lo podrá llevar de paseo y regresarlo antes de las 8:00 pm. Todo lo anterior se ha establecido de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo manifestado por los solicitantes.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de abril de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,

Abg. EMIR J. MORR N.
La Secretaria,

Abg, REINA VILLEGA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:27 p.m.-
La Secretaria,

Abg, REINA VILLEGAS
ASUNTO: UH05-S-2008-000093