REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 21 de abril de 2009
Años: 199° y 150°


ASUNTO: UH05-V-2008-000398
Parte Actora: YORMARY COROMOTO VASQUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.648.838, domiciliada en Cocorotico, calle la escuela, casa S/n, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
Abogado Asistente Parte Actora: Abg. WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera en materia de Protección del Estado Yaracuy.
Parte Demandada: ARMENIO JOSE BRICEÑO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.378.691 y domiciliado en Valencia, Municipio Libertador Tocuyito, Estado Carabobo.
Abogado Asistente Parte Demandada: MARIA ELENA DONAHER, inpreabogado Nº 54.653.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.


ACTA
Hoy, 21 de abril de 2009, siendo las 2:30 p.m., hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto, la cual fue solicitada en el día de hoy, por las partes pidiendo la habilitación del tiempo necesario, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana:_ YORMARY COROMOTO VASQUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.648.838, domiciliada en Cocorotico, calle la escuela, casa S/n, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy, debidamente asistida por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera en materia de Protección del Estado Yaracuy; por la parte demandada, se hizo presente el ciudadano ARMENIO JOSE BRICEÑO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.378.691 y domiciliado en Valencia, Municipio Libertador Tocuyito, Estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada MARIA ELENA DONAHER, inpreabogado Nº 54.653. Acto seguido se da inicio a la celebración de la audiencia de la fase de mediación con las partes comparecientes para lo cual la juez de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a explicar a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, es decir, que el objeto perseguido en esta audiencia es que las partes a través de un medio alternativo de resolución de conflicto produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Durante la presente audiencia fue oída por separado la opinión del adolescente de autos el cual manifestó: “ “. Las Partes manifiestan a la juez que satisfactoriamente han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demanda conviene en cuanto a la Revisión de la Obligación de Manutención lo siguiente: El padre pasará a su hijo el adolescente de autos, (identidad omitida) de 16 años de edad la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600) mensual los cuales serán descontados de la nomina de la empresa CORPOELEC, Carabobo, tal como se viene realizando. En cuanto a útiles escolares y uniformes para el mes de Septiembre de cada año el padre pasará a su hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500) los cuales serán descontados por nómina de la empresa y en el mes de diciembre el padre pasará a su hijo la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 850). Con el acuerdo producido en este acto se da por terminado el presente procedimiento y se sastifacen todos y cada uno de los conceptos objetos de la pretensión presentados por la ciudadana: YORMARY COROMOTO VASQUEZ PEREZ, antes identificada. Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos de los niños, niñas y adolescentes, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
La Secretaria,

Abg. Emir Morr Núñez Abg. Reina Isabel Villegas


Parte Actora y su abogado asistente
Parte demandada y su abogado asistente