REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Yaracuy
San Felipe, 22 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UH05-V-2008-000107
Parte Solicitante: JUAN VICTORINO FRANCISCO GARCES y MARIA MELISSA GRIMAN COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 14.030.047 y 14.998.036 respectivamente y domiciliados en el Municipio Peña del Estado Yaracuy.
Abogado asistente parte actora: NOHELIA QUERALES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.334.
Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
Motivo: Divorcio 185-A. (Desistimiento).
Los ciudadanos JUAN VICTORINO FRANCISCO GARCES y MARIA MELISSA GRIMAN, antes identificados, debidamente asistidos por la Abg. NOHELIA QUERALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.334, solicitaron por ante este Tribunal la disolución del vínculo conyugal contraído entre ellos el día 05 de Diciembre del año 2001, por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con el Acta de Matrimonio cursante al folio tres (3) del expediente, alegando la ruptura prolongada de su vida en común por mas de 5 años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, Igualmente manifiestan los cónyuges que fijaron su domicilio conyugal en la carrera 6 con calle 6, casa Nº 6-4, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy y que de su unión procrearon un hijo que tiene por nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEde 6 años de edad, según comprobación que se hizo con el Acta de Nacimiento cursante al folio cinco (5) del expediente y que adquirieron bienes durante su unión conyugal. La demanda fue admitida en fecha 11/11/2008, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, oír la opinión del niño de autos, tal como se evidencia según autos cursantes al folio 9 del presente expediente.
A los folios 12 y 13 del expediente, cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, así como su opinión favorable sobre la presente solicitud. Al folio 18 del expediente, cursa diligencia presentada por los ciudadanos JUAN VICTORINO FRANCISCO GARCES y MARIA MELISSA GRIMAN, antes identificados, debidamente asistidos por la Abg. NOHELIA QUERALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.334 y solicitaron el abocamiento de la juez a la presente causa así mismo manifiestan que hubo reconciliación entre ellos, es por lo que solicitan muy respetuosamente a este tribunal se deje sin efecto la presente la solicitud de divorcio y en tal sentido DESISTEN del procedimiento y piden el archivo del expediente.
Por auto de fecha 15 de abril de 2009, quien suscribe se aboca al conocimiento del presente asunto, por cuanto en fecha 11 de diciembre de 2008, fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Suprema de Justicia, como Juez Titular de Primera Instancia del Juzgado de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y debidamente juramentada en fecha 15 de diciembre de 2008, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte actora, mediante diligencia presentada que corre inserta al folio 18 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En este sentido, el artículo 265 eiusdem señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Al desistir la demandante, su declaración de voluntad, funciona como equivalente de una sentencia desestimatoria de la pretensión, lo que hace innecesario todo pronunciamiento de la juez sobre el fondo del asunto.
En el caso de autos, ambos solicitantes decidieron desistir del presente asunto, por lo que se ha cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a ésta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: La EXTINCIÓN del PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de abril de 2009.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr N.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 3:21 p.m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas.
Exp. UH05-V-2008-000107
Hora de Emisión: 3:21 PM/EMN.-
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