REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 06 de Abril de 2009
AÑOS: 198º y 150º

ASUNTO: UH05-S-2008-000510

SOLICITANTE: GLORIA EVELINA GIMENEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, abogada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.589.584.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 17 años de edad y titular de la cedula de identidad N° 19.818.875.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR.


En fecha 13 de noviembre de 2008, se recibió escrito presentado por la ciudadana GLORIA EVELINA GIMENEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.589.584, en la cual solicita se designe curador a su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, para que lo represente legalmente a los fines de que proceda a adquirir bienes, a tal fin propuso a la ciudadana SONIA GONZALEZ DE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cedula de identidad Nº 3.706.207 y de este domicilio.
Admitida la presente solicitud se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, oír a la ciudadana SONIA GONZALEZ DE GIMENEZ, a fin de que manifieste su aceptación o excusa a los fines de ejercer el cargo de curador del adolescente de autos y oír al adolescente. Vista la declaración rendida en fecha 26 de noviembre de 2008, por la ciudadana SONIA GONZALEZ DE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.706.207 y residenciado en el sector San Rafael casa Nº 20-15, 2da transversal, municipio Independencia del estado Yaracuy, que cursa al folio 7 del presente expediente, de la cual se desprende que aceptó cumplir con el cargo para el cual fue postulada, es decir, para ser CURADOR del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.818.875 y representarlo en la adquisición de bienes, que según declaración del adolescente se trata de la adquisición de una casa. Por auto de fecha 04 de marzo de 2009, quien suscribe se abocó al conocimiento del presente asunto de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en fecha 11 de diciembre de 2008, fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Suprema de Justicia, como Juez Titular de Primera Instancia del Juzgado de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Por auto de fecha 13 de marzo de 2009, se acordó prescindir de la realización de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, con fundamento en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 450, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y decidir el presente asunto dentro de los 5 días hábiles siguientes a la opinión de la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Al folio 15 del expediente corre inserta la opinión del adolescente de autos. Por auto de fecha 30 de marzo de 2009, se acordó dictar sentencia dentro del lapso de 5 días hábiles siguientes a la fecha del auto, visto que desde el 28 de noviembre de 2008, la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado se dio por notificada del nombramiento de curador y habiendo transcurrido un tiempo prudencial y la misma no ha objetado nada con relación a tal solicitud y por cuanto no es un requisito sine qua non su opinión, ya que no se trata de salida de bienes de su patrimonio sino adquisición. Siendo la oportunidad legal este Tribunal de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial ACUERDA NOMBRAR CURADOR ESPECIAL a la ciudadana SONIA GONZALEZ DE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.706.207, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 270 del Código Civil y 364 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, queda autorizada para representar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.818.875, en la adquisición de bienes, y según declaración del adolescente se trata de la adquisición de un inmueble de tipo casa.

La Juez,


Abg. EMIR J. MORR N.

La Secretaria,


Abg. REINA VILLEGAS.