REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 21 de Abril de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO: UH05-S-2008-000540

SOLICITANTE: JORGE LUIS SALDIVIA RAMOS, venezolano, viudo, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.414.067.

ADOLESCENTE: Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 13 años de edad y titular de la cedula de identidad N° 20.001.877.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR.

En fecha 19 de noviembre de 2008, se recibió escrito presentado por el ciudadano JORGE LUIS SALDIVIA RAMOS, venezolano, viudo, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.414.067, en la cual solicita se designe curador a su hijo el adolescente Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 13 años de edad y titular de la cedula de identidad N° 20.001.877, para que lo represente legalmente a los fines de poder vender un bien mueble, constituido por vehículo de las siguientes características: PLACAS: UAC-68Z, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC51641V339838; SERIAL DE MOTOR: 41V339838; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; AÑO: 2001; COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDÁN; USO: PARTICULAR. El cual forma parte de la herencia dejada por su madre y del cual es copropietario con el solicitante, a tal fin propuso al ciudadano JUAN JAVIER MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.951.841 y de este domicilio.
Admitida la presente solicitud en fecha 24 de noviembre de 2008, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, oír JUAN JAVIER MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.951.841 y de este domicilio, a fin de que manifieste su aceptación o excusa a los fines de ejercer el cargo de curador del adolescente de autos y oír al adolescente. En fecha dos de marzo de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha de abril del año en curso, se acordó prescindir de la audiencia preliminar de sustanciación con fundamento en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 450, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y decidir dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la opinión del adolescente y la aceptación y juramentación del curador.
Vista la declaración rendida en fecha 14 de abril de 2008, por JUAN JAVIER MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.951.841 y de este domicilio, que cursa al folio 14 del presente expediente, de la cual se desprende que aceptó cumplir con el cargo para el cual fue postulado, es decir, para ser CURADOR del adolescente LUIS FERNANDO SALDIVIA MARTINEZ, de 13 años de edad y titular de la cedula de identidad N° 20.001.877, y representarlo en la adquisición de bienes, que según declaración del adolescente se trata de la venta del vehículo antes descrito.
Al folio 28 del expediente corre inserta la opinión del adolescente de autos. Ahora bien, visto que desde el 28 de noviembre de 2008, la Fiscal Séptima del Ministerio Público, se dio por notificada del nombramiento de curador, certificada en autos en fecha 11 de marzo de 2009, y habiendo transcurrido un tiempo prudencial y la misma no ha objetado nada y siendo la oportunidad legal este Tribunal de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial ACUERDA NOMBRAR CURADOR ESPECIAL al ciudadano JUAN JAVIER MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.951.841 y de este domicilio, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 270 del Código Civil y 364 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, queda autorizado para representar al adolescente Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 14 años de edad y titular de la cédula de identidad N° 20.001.877, en la venta del vehículo antes descrito.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de abril de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg, TERESA CASTRILLO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:07 p.m.-
La Secretaria,

Abg, TERESA CASTRILLO

ASUNTO: UH05-S-2008-000540