REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 21 de Abril de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO: UH05-V-2008-000187
PARTE ACTORA: WILLIAM JOSÉ CASTILLO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.858.223.

PARTE DEMANDADA: JANETT ANGELINA PÉREZ GORDILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.276.425.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

Hoy, veintiuno (21) de abril de 2009, siendo las 9:30 am., hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia única de mediación, en el presente asunto, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; otorgándose quince minutos de espera, se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano WILLIAM JOSÉ CASTILLO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.858.223, y de la comparecencia de la parte demandada ciudadana JANETT ANGELINA PÉREZ GORDILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.276.425, asistida por el abogado JARVIS NAZARETH MENDEZ FLOREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 101.713. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. WENDY MIRO.
Ahora bien, siendo que el demandante no compareció a la audiencia única de mediación, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera desistido el procedimiento y se DECLARA TERMINADA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Se da por concluida la presente audiencia de mediación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abg. TERESA CASTRILLO GÓMEZ


La Demandada,



El Abogado Asistente, La Fiscal Séptima del Ministerio Público,
















ASUNTO: UH05-V-2008-000187