REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UH05-S-2008-000127
PARTE SOLICITANTE: Abg. WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
NIÑO: DANNY HANNER VASQUEZ ROJAS, de un año de edad.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. (POR EDICTO)
En fecha 14 de agosto de 2008, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentados por la abogada WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien solicita se rectifique el Acta de Nacimiento del niño Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un año de edad, en la cual la parte actora alega que en el Acta de Nacimiento del niño Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un año de edad, la cual está signada con el N° 856, de los Libros de Nacimientos del año 2007, llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Veroes, del estado Yaracuy, se incurrieron en los siguientes errores: Al asentar los apellidos de la madre del niño asentaron los apellidos del padre, VASQUEZ FUENTES, siendo lo cierto y correcto “ROJAS ALVAREZ”, por lo que los apellidos del niño son “VASQUEZ ROJAS”.
A los fines de probar sus alegatos, la parte actora presentó Copias certificadas del Acta de Nacimiento del niño de autos, expedidas por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Veroes, del estado Yaracuy, cursantes a los folios 3 al 5; Copia de la Boleta de Nacimiento, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos, de la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, cursante al folio 6; Copia certificada del Acta de Nacimiento de la madre del niño de autos, cursante al folio 7 y Constancia de Nacimiento en original, expedida por la Dirección de Información Social y Estadísticas de la Dirección de Epidemiología y Análisis Estratégico del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Republica Bolivariana de Venezuela, cursante a folio 9 de este expediente.
Admitida la solicitud por auto de fecha 17 de septiembre del año 2008, se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante Edicto librado al efecto y notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado. Una vez cumplidas las formalidades de Ley, el Edicto fue consignado por la parte actora en fecha 05/03/2009, el cual cursa a los folios 15 al 16 de este expediente.
En fecha 10 de marzo de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. Por auto de fecha 16 de marzo de 2009, se prescinde de la realización de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y se hace del conocimiento a la solicitante que el asunto se seguirá tramitando de conformidad con el procedimiento descrito en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de abril de 2009, vencido el lapso para hacer oposición a la solicitud se dejó constancia que nadie compareció, por lo que se abrió el lapso de diez (10) días de despacho para la consignación de pruebas, de conformidad con lo establecido por el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 22 de abril de 2009, se dejó constancia de que vencido el lapso para presentar pruebas, ninguna parte interesada hizo uso de tal derecho.
Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Ahora bien, de los alegatos del solicitante en su escrito libelar y de los documentos acompañados al escrito de solicitud, revisados y examinados los mismos por el Tribunal; observa esta Juzgadora, que Copias certificadas del Acta de Nacimiento del niño, expedidas por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, así como de la Copia de la Boleta de Nacimiento, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos, de la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, cursante al folio 6; Copia certificada del Acta de Nacimiento de la madre del niño de autos, cursante al folio 7 y Constancia de Nacimiento en original, expedida por la Dirección de Información Social y Estadísticas de la Dirección de Epidemiología y Análisis Estratégico del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Republica Bolivariana de Venezuela, cursante a folio 9 de este expediente, se evidencia que se incurrió en el error al asentar la identificación de la madre del niño Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Específicamente, cuando asentaron como nombres y apellidos de la madre del niño Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo lo cierto y correcto “FRANCIS MAYERLIN ROJAS ALVAREZ”, por lo que los apellidos del niño son “VASQUEZ ROJAS”. Por lo que esta Juzgadora, los valora y les otorga su justo valor probatorio.
DECISIÓN
En razón de anteriormente expuesto y en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente juicio, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, del niño Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta por Abg. WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En consecuencia, se ordena la corrección de la referida Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta con el N° 856, de los Libros de Nacimientos del año 2007, llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Veroes, del estado Yaracuy, en el sentido de que se corrija los errores y se tenga y señale como identificación de la madre del niño Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el siguiente: “FRANCIS MAYERLIN ROJAS ALVAREZ”, por ser lo cierto y correcto. Por lo que los apellidos del niño son “VASQUEZ ROJAS”.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Veroes del Estado Yaracuy y a la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, respectivamente, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ.
La Secretaria,
Abg. TERESA CASTRILLO GÓMEZ
En esta misma fecha siendo las 3:25 p.m., se registró y publicó la sentencia anterior. Se cumplió con lo ordenado.- La Secretaria,
Abg. TERESA CASTRILLO GÓMEZ
ASUNTO: UH05-S-2008-000127
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