REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de Abril de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO: UH05-S-2008-000326
SOLICITANTE: ADELIS JAVIER ROJAS REYES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Caserío El Palmar, del Municipio Peña del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 13.315.077.
ADOLESCENTE: Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de catorce (14) años de edad, domiciliado en el Caserío El Palmar, del Municipio Peña del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 22.300.890.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA CONTRAER MATRIMONIO
En fecha 25 de marzo de 2008, fue admitida la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA CONTRAER MATRIMONIO, interpuesta por el ciudadano ADELIS JAVIER ROJAS REYES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Caserío El Palmar, del Municipio Peña del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 13.315.077, y la adolescente Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de catorce (14) años de edad, domiciliado en el Caserío El Palmar, del Municipio Peña del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 22.300.890, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 127.570. Se libraron boletas de notificación de las partes, las cuales fueron consignadas a las actas y debidamente certificadas en autos. En fecha 14 de abril de 2009, se fijo la audiencia preliminar de sustanciación, para el día 24 de abril de 2009, a las diez de la mañana (10:00 a.m), de conformidad con el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo el día y hora fijada para la audiencia de la fase de sustanciación, se dejó constancia de la no comparecencia de los solicitantes por lo que el tribunal dictó el dispositivo, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de los solicitantes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abog. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. TERESA CASTRILLO GÓMEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:45 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. TERESA CASTRILLO GÓMEZ
ASUNTO: UH05-S-2008-000326
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