REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: UH05-S-2008-000421
Por cuanto de la revisión del presente asunto se evidencia que en el auto dictado el 25 de marzo de 2009, no se admitió la presente solicitud, se acuerda la reposición de la causa y se dejan sin efecto las actuaciones posteriores a dicho auto, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vista la solicitud de Titulo de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana KELYS COROMOTO LIRA FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.605.539, actuando en su condición de madre de la niña Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un año de edad, se admite a sustanciación por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo Gómez
|