REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de abril de 2009
199º y 150º
Asunto: UH05-S-2008-000172
SOLICITANTE: Ciudadana LUISANA MAYKELIS MENDOZA SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 12.277.929, domiciliada en la urbanización Don Nicola, Municipio Peña del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. Marisela Hernández Vega, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.581.
BENEFICIARIOS: Las niñas Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 2, 4 y 10 años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN COBRO DE BENEFICIOS
En fecha 17 de octubre de 2008, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de COBRO DE BENEFICIOS, interpuesta por la ciudadana LUISANA MAYKELIS MENDOZA SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 12.277.929, domiciliada en la urbanización Don Nicola, Municipio Peña del estado Yaracuy, en su condición de madre de las niñas Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 2, 4 y 10 años de edad, quienes se encuentran asistidos por la abogada Abg. Marisela Hernández Vega, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.581.
En fecha 03 de noviembre de 2008, se admitió la presente causa, asimismo, se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 25 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y agregada a los autos en fecha 11 de noviembre de 2008.
En fecha 17 de noviembre de 2009, la fiscal del Ministerio público, emitió opinión favorable en la presente causa.
En fecha catorce (14) de abril de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 20 de abril de 2009, se acordó prescindir de la audiencia preliminar de sustanciación y sentenciar dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Ahora bien, vista la declaración de Únicos y Universales Herederos, declarada por el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil ocho (2008), este tribunal la valora y le otorga su justo valor probatorio, por cuanto de la misma se evidencia la cualidad que tiene las niñas Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Únicas y Universales Herederos del fallecido quien en vida respondiera al nombre de JOSE ANTONIO PEÑA QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº 14.143.009. Asimismo, de las Copias de las Actas de nacimiento, que cursan a los folios 6 al 8 de este expediente, quedó demostrada la representación de las niñas por la ciudadana LUISANA MAYKELIS MENDOZA SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 12.277.929, en su carácter de madre, a las cuales este tribunal la valora y le otorga su justo valor probatorio.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana LUISANA MAYKELIS MENDOZA SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 12.277.929, para que proceda a cobrar las cuotas partes que les corresponda a sus hijas, las niñas Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 3, 5 y 11 años de edad, nacidas en fechas 01 de agosto de 2000, 8 de diciembre de 2003 y 22 d noviembre de 1997 respectivamente, por ante el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO YARACUY, (IAPEY), por concepto de Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, así como, de cualquier otro beneficio que pueda redundar a favor de las mencionadas niñas, en virtud del fallecimiento de su padre, el ciudadano JOSE ANTONIO PEÑA QUERALES, quien era titular de la cédula de identidad Nº 14.143.009, y quien laboraba en el referido organismo.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por la suma de dinero que les pueda corresponder a las niñas de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad. Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Segundo Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de abril de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo Gómez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:09 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo Gómez
ASUNTO: UH05-S-2008-000172
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