REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UH05-S-2008-0000463


PARTES: Ciudadanos LEONARDO ANTONIO CARIÑO CARABALLO y ELESTI JOSDIL TORRES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Números V-6.862.308 y V-10.374.550.


ABOGADA ASISTENTE: Abg. LUCIA BLANCA MATA, Inpreabogado Nº 27.776



MOTIVO: Divorcio 185-A

Se recibió en fecha 26 de noviembre de 2008, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A, presentada por los ciudadanos LEONARDO ANTONIO CARIÑO CARABALLO y ELESTI JOSDIL TORRES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Números V-6.862.308 y V-10.374.550 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LUCIA BLANCA MATA, Inpreabogado Nº 27.776. Mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día dieciocho (18) de diciembre de 1986, contrajeron matrimonio, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, según se evidencia de copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio Nº 645 del año 1986, la cual corre inserta al folio 5 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon una (01) hija de nombre Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 17 años de edad, según consta de la Copia Certificada del Acta de Nacimiento, que se encuentra inserta al folio 6 del expediente; alegan que fijaron su último domicilio conyugal en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy, que tienen más de cinco años separados de hecho. Solicitando a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se Decrete el divorcio entre ellos. Asimismo, señaló lo referente a la patria potestad, custodia, régimen de convivencia familiar y manutención de la hija.
En fecha 20 de marzo de 2009, quien Juzga se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 27 de marzo de 2009, la solicitud fue admitida, ordenándose la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emita su opinión y se acordó prescindir de la audiencia preliminar, procediéndose a dictar sentencia en la presente causa dentro de los cinco días siguientes a que conste la opinión de la adolescente Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 17 años de edad, así como la notificación de la representación fiscal.
En fecha 14 de abril de 2009, se escuchó la opinión de la adolescente MARLYN ELEONOR CARIÑO TORRES, de 17 años de edad.
En fecha 16 de abril de 2008, la fiscal del Ministerio Público, emitió opinión favorable en la presente causa. En fecha 21 de abril de 2009, se certificó en autos la notificación de la representación del Ministerio Público.

Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos tienen más de cinco (5) años de casados, y que señalaron como fecha de su separación desde el 17 de enero de 2001, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, tal como fue alegado y visto que no existe objeción de la representación fiscal, para la disolución del matrimonio.
Este Juzgado, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos LEONARDO ANTONIO CARIÑO CARABALLO y ELESTI JOSDIL TORRES RODRIGUEZ, se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos LEONARDO ANTONIO CARIÑO CARABALLO y ELESTI JOSDIL TORRES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Números V-6.862.308 y V-10.374.550 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LUCIA BLANCA MATA, Inpreabogado Nº 27.776. En consecuencia, con respecto la adolescente Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 17 años de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y en cuanto a la custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de manutención el padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales. Asimismo, deberá aportar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) en el mes de septiembre para cubrir los gastos escolares y la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para gastos decembrinos. Dichas cantidades deberán ser aumentadas en forma automática y proporcional teniendo en cuenta la capacidad económica del padre y las necesidades del niño de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, deberá contribuir con el 50% de los demás gastos con ocasión de la manutención del niño de autos. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen de convivencia bastante amplio, pudiendo el padre visitar a su hija en cualquier momento, sin interrumpir las actividades escolares de la adolescente de autos. Todo lo anterior de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil y el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintiocho (28) días del mes de abril de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abg, TERESA CASTRILLO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:12 p.m.-
La Secretaria,

Abg, TERESA CASTRILLO

ASUNTO: UH05-S-2008-000463