REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UH05-S-2008-000421

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana KELIS COROMOTO LIRA FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 19.856.153.

BENEFICIARIOS: La niña Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un año de edad y la adolescente Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. WUILEYDI SALAS, Defensora Pública Tercera.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 25 de noviembre de 2008, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana KELIS COROMOTO LIRA FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 19.856.153, asistida por la abogada Abg. WUILEYDI SALAS, Defensora Pública Tercera, quien solicita se les declare a la niña KIMBERLYS YANOSKI SÁNCHEZ LIRA, de un año de edad y la adolescente Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, herederas del causante OSCAR RAMÓN SÁNCHEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.718.120, fallecido ab-intestato, en fecha 24 de septiembre de 2008.
En fecha 17 de marzo de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 24 de octubre de 2008, se admitió la solicitud. En fecha 24 de abril de 2009, se acordó prescindir de la audiencia de sustanciación y decidir la causa dentro de los cinco días siguientes, a que conste la declaración de los testigos.
A los folios 21 y 23 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos JEAN CARLOS MIRANDA SALAS y YENIFFER DEL CARMEN MENDOZA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.000.399 y 22.315.638 respectivamente, domiciliados el primero en el municipio Nirgua y el segundo en el municipio Peña del Estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los KIMBERLYS YANOSKI SÁNCHEZ LIRA, de un año de edad y la adolescente Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de hijas como UNICAS y UNIVERSALES HEREDERA del ciudadano OSCAR RAMÓN SÁNCHEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.718.120, fallecido ab-intestato, en fecha 24 de septiembre de 2008, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo

En esta misma fecha, siendo las 3:05 p. m, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo
ASUNTO: UH05-S-2008-000421