San Felipe, 13 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000064
SOLICITANTES: YERSON ENRIQUE RAMIREZ ROJAS y GABRIELA NADAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-14.709.299 y V-16.950.386 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA: MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: YERSON ENRIQUE RAMIREZ ROJAS y GABRIELA NADAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-14.709.299 y V-16.950.386 respectivamente y de este domicilio, padres del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad, asistidos por la Abg MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha 03 de Diciembre de 2008, el cual considera que es por el bienestar de su hijo, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano JERSON ENRIQUE RAMIREZ ROJAS, ya identificado, compartirá con su hijo los días de semana: lunes, miércoles, viernes desde las 1:00 p.m., hasta las 7:00 p.m., cada día de los mencionados y los fines de semana: el día domingo desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., de los días antes señalados el padre buscará a su hijo al hogar materno y lo retornara al mismo. En vacaciones escolares quince días con la madre y quince días con el padre. En época decembrina el día 24 y 25 de Diciembre, el día 31 de Diciembre y 01 de Enero, asì como en la época de semana santa y la de carnaval serán compartidos un periodo con cada uno, de forma alterna, en los años sucesivos.
En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño de autos. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de Abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SUHAIL ANAYANTZY HERNÁNDEZ ALVARADO.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 8: 40 minutos de la mañana.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE.
ASUNTO: UP11-H-2009-000064
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