San Felipe, 14 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO :UP11-H-2009-000081
SOLICITANTES: WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, actuando por petición de los ciudadanos JASMIN MERCEDES PINTO y SANTIAGO RAMON RUMBOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 13.618.797 y V-12.081654, respectivamente.
Niñas: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08). Seis (06) y doce (12) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En fecha primero 3 de abril de 2009, se admitió el presente asunto de HOMOLOGACIÓN de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, a solicitud de los ciudadanos JASMIN MERCEDES PINTO y SANTIAGO RAMON RUMBOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 13.618.797 y V-12.081654, respectivamente, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08). Seis (06) y doce (12) años de edad. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha veinte (20) de Enero de 2009, los ciudadanos ANAIS, SANDRA YENIRE Y DORIS NAHIR RUMBOS PINTO, de ocho (08). Seis (06) y doce (12) años de edad, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA, el cual no vulnera los derechos de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08). Seis (06) y doce (12) años de edad. , en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: La madre compartirá con sus hijos los fines de semana los día sábados y domingos desde las 9:00 a.m. que las buscara al hogar paterno hasta las 1:00 p.m., que las retornara al mismo cada día de los mencionados. El día de la madre con la progenitora y el día del padre con el progenitor. En vacaciones escolares quince días con cada uno de los progenitores. En época decembrina los 24 y 25 de diciembre y los 31 de diciembre y 01 de enero, así como semana santa, carnaval, serán compartidos por los padres, un período con cada uno de los padres, de forma alterna, en los años sucesivos, ambos padres deberá cumplir el régimen fijado y cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de abril de 2009.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria Provisoria
Abg. Katiuska Perez
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 8:37 p.m.-
La Secretaria Provisoria
Abg. Katiuska Perez
ASUNTO: UP11-H-2009-000081
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