San Felipe, 14 de Abril de 2009
198º y 150º
Asunto: UP11-H-2009-000090
Solicitantes: Abg. MIRNA TORRES, actuando en su carácter de Defensora Nº:001, emitido por el consejo Municipal de Derechos del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos: ROJAS RUVIZ LILIBETH y MONTIEL ORLANDO JOSE ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros: 11.647.312 Y 14.337.379, respectivamente, de este domicilio.
Niños: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (7) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: ROJAS RUVIZ LILIBETH y MONTIEL ORLANDO JOSE ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros: 11.647.312 Y 14.337.379, respectivamente, de este domicilio, en su carácter de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (7) años de edad, por petición de la Abg. MIRNA TORRES, actuando en su carácter de Defensora Nº:001, emitido por el consejo Municipal de Derechos del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha diecisiete (17) de Febrero de 2009, el cual considera que es por el bienestar de su hijo, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano MONTIEL ORLANDO JOSÉ, ya identificado, compartirá con su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, retirándolo el día sábado a las 9:00 a.m., de la casa de la madre y lo entregara el mismo día a las 6:00 p.m., el padre se compromete a no ingerir bebidas alcohólicas mientras comparta con su hijo, en vacaciones de carnaval y semana santa las partes dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior del niño. En relación al día del padre y la madre deberán disfrutarlo con cada uno de ellos. En cuanto al día del cumpleaños del niño lo disfrutaran con ambos en su fiesta o de mutuo acuerdo entre las partes. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se comprometieron a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hijo, encontrándose conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) años de edad, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria Provisoria,
Abg. Katiuska Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once y cincuenta seis minutos de la mañana (11:56 a.m.,).
La Secretaria Provisoria,
Abg. Katiuska Pérez.
Asunto: UP11-H-2009-000090
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