San Felipe, 14 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-0000102
SOLICITANTES: CARLOS RINALDO ALVARADO SUAREZ y YULIANA ANDREINA PEREZ PEREZ, titulares de las cédula de identidad números V-13.503.112 y V-16.592.703, respectivamente domiciliados en el Municipio Cocorote de este Estado. Presentada la solicitud por ante la abogada AYMARA SAAVVEDRA, en su condición de Consejera de Protección de niños y Adolescentes del Municipio Cocorote de este estado.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES,
de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÈGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: CARLOS REINALDO ALVARADO SUAREZ y YULIANA ANDREINA PEREZ PEREZ, titulares de las cédula de identidad números V-13.503.112 y V-16.592.703 respectivamente y de este domicilio, padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad, solicitada por la abogada AYMARA SAAVEDRA, en u condición de consejera de protección de niño y Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha 08 de noviembre de 2008, el cual considera que es por el bienestar de su hija, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano CARLOS REINALDO ALVARADO SUAREZ ya identificado, compartirá con su hija los días sábados la pasara buscando a la 9:00 a.m., y la regresara el domingo a las 6:00 p.m., a partir de 15 de noviembre de 2008.
En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y la adolescente de autos. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SUHAIL ANAYANTZY HERNÁNDEZ ALVARADO.
La secretaria Provisoria,
Abg. KATIUSKA PEREZ.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 8:35 a.m. minutos de la mañana.
La secretaria Provisoria,
Abg. KATIUSKA PEREZ.
ASUNTO: UP11-H-2009-000102
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