San Felipe, 15 de Abril de 2009
198º y 150º


ASUNTO : UP11-H-2009-000089
Solicitante: Consejo municipal de Derechos del municipio Independencia del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos ORLANDO JOSE MONTIEL y RUVIZ LILIBETH ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.337.379 y 11.647.312 respectivamente, residenciados el primero en la Urb. Higuerón calle 2 Nº 12 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en la vereda 30 Nº 14 Urb. La Ascensión municipio San Felipe del estado Yaracuy.

Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistido por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ORLANDO JOSE MONTIEL y RUVIZ LILIBETH ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.337.379 y 11.647.312 respectivamente, residenciados el primero en la Urb. Higuerón calle 2 Nº 12 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en la vereda 30 Nº 14 Urb. La Ascensión municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su carácter de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistido por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ellos, contenido en acta de fecha diecisiete (17) de febrero de 2009, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos, y quedó establecido en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre ofrece de obligación de manutención la cantidad de trescientos bolívares fuertes (Bs. F. 300,00) Mensual, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que se abrirá a nombre del niño.-
SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos médicos que necesite su hijo y sus medicinas en un 50% cada uno.-
TERCERO: En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportarán el 50% de los gastos de ropa y regalos de su hijo, el padre ofrece la cantidad de setecientos cincuenta bolívares (Bs. F. 750,00) para los estrenos y regalos.-
CUARTO: En referencia a los uniformes y útiles escolares los cubrirán ambos padres en un 50 % cada uno.-
Por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistido por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la adolescente. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 15 días del mes de abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.




En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 03:25 p.m.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.



Asunto: UP11-H-2009-000089
SAHA