San Felipe, 16 de Abril de 2009
198º y 150º


ASUNTO : UP11-H-2009-000125
SOLICITANTES: WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, actuando por petición de los ciudadanos SONIA COROMOTO SANCHEZ YEPEZ y EVERTH JESUS NAVAS AGUILAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 12.726.553 y V-17.990.194.

Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En fecha primero 07 de abril de 2009, se admitió el presente asunto de HOMOLOGACIÓN de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, realizada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, y presentada por ante este Tribunal por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, por petición de los ciudadanos SONIA COROMOTO SANCHEZ YEPEZ y EVERTH JESUS NAVAS AGUILA, en beneficio del hijo acuerdo que beneficia al hijo. IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 8 de diciembre de 2008, los ciudadanos SONIA COROMOTO SANCHEZ YEPEZ y EVERTH JESUS NAVAS AGUILA, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual no vulnera los derechos del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre ciudadano EVERTH JESUS NAVAS AGUILA , cancelará como obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, distribuidos de forma quincena. el padre cancelará el 100% de los gastos por medicinas y consultas médicas, requeridos para su hijo. Con relación a los gastos decembrinos el padre cancelará el 100% de los estrenos del 24 de diciembre de cada año, más los regalos los cuales serán entregados a la madre la primera quincena del mes de diciembre de cada año. La madre se compromete a aperturar una cuenta bancaria para estos depósitos y a entregarle la cuenta al obligado alimentista.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 15 días del mes de abril de 2009.
La Jueza,

Abg. Suhail Hernández
La Secretaria

Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 2:37 p.m.-

La Secretaria

Abg. Pilar Valverde.






ASUNTO: UP11-H-2009-000125