San Felipe, 16 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO: UPH11-H-2009-000133

SOLICITANTES: WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, actuando por petición de los ciudadanos MARITZA JHENIREE MUJICA y FREIBY JOSE GRATEROL ARCILA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 20.890.686 y V-18.052.130.

Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Motivo: HOMOLOGACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA

En fecha primero (1) de abril de 2009, se admitió el presente asunto de HOMOLOGACIÓN de REGIMEN DE CONVIVENCIA, interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, a solicitud de los ciudadanos MARITZA JHENIREE MUJICA y FREIBY JOSE GRATEROL ARCILA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 20.890.686 y V-18.052.130, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 19 de febrero de 2009, los ciudadanos MARITZA JHENIREE MUJICA y FREIBY JOSE GRATEROL ARCILA, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA, el cual no vulnera los derechos de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: El padre compartirá con su hija los días martes desde las 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. debiendo buscarla en el hogar materno y la retornará a al mismo. Los días de la madre lo pasarán con su progenitora y los días del padre con su progenitor, los días 24 y 25 de diciembre del año 2.009 el padre compartirá para el periodo de semana santa 2.009 el padre compartirá con su hija des de el día jueves 9 hasta el viernes 10 desde las 2:00 p.m. hasta las 7:00 p.m., para los años siguientes lo periodos de fechas decembrinas 24 y 25 de diciembre con un padre y 31 de diciembre y 1 de enero del año siguiente con el otro padre, de carnaval, y semana santa, serán disfrutadas por la hija en forma alterna con cada padre, ambos padres deberá cumplir el régimen fijado y cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2009.
La Jueza,

Abg. Suhail Hernández
La Secretaria

Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 1:39 p.m.-

La Secretaria

Abg. Pilar Valverde




ASUNTO: UP11-H-2009-000133