San Felipe, 16 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: UPH11-H-2009-000136

SOLICITANTES: WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, actuando por petición de los ciudadanos LIDOSMAR CAROLINA GARRIDO RODRIGUEZ y VICTOR RAFAEL REINA GALVIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 18.758.435 y V-15.769.432.

Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Motivo: HOMOLOGACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA

Se admitió el presente asunto, donde se solicita la HOMOLOGACIÓN de REGIMEN DE CONVIVENCIA, interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, a solicitud de los ciudadanos LIDOSMAR CAROLINA GARRIDO RODRIGUEZ y VICTOR RAFAEL REINA GALVIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 18.758.435 y V-15.769.432., en beneficio de los niños LUZMERY MARGARITA y DENNY JOSE. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 16 de febrero de 2009, los ciudadanos LIDOSMAR CAROLINA GARRIDO RODRIGUEZ y VICTOR RAFAEL REINA GALVIS, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA, el cual no vulnera los derechos del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: El padre compartirá con su hijo los días jueves desde las 4:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. y los días sábados desde las 9:00 a.m. hasta las 12 p.m. debiendo buscarlo en el hogar materno y la retornará al mismo. Los días de la madre lo pasarán con su progenitora y los días del padre con su progenitor. Los días 24 y 25 de diciembre del año 2.009 el padre compartirá con su hijo y la madre el 31 de diciembre de 2.009 y 1 de enero de 2.010, en el periodo de carnaval lo compartirá con su padre y semana santa con su madre. Debiendo alternarse las fechas para los años siguientes, ambos padres deberá cumplir el régimen fijado y cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2009.
La Jueza,

Abg. Suhail Hernández
La Secretaria

Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 1:37 p.m.-

La Secretaria

Abg. Pilar Valverde




ASUNTO: UP11-H-2009-000136