San Felipe, dos (2) de Abril de 2009
198º y 150º


ASUNTO: UP11-H-2009-000041

Solicitantes: JESUS OMAR PINEDA y MARY MIRANDA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros: 10.489.364 y 14.209.645, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Principal las tapias, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y la segunda en la avenida 6 con calle 26 Nª: 26-4, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.

Niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) y diecisiete (17) años de edad. Asistidos por la abogada Mirna Torres, titular de la cedula de identidad: 3.706.393, defensora Nº: 001, adscrita al consejo Municipal de Derechos del Municipio Independencia del estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: JESUS OMAR PINEDA y MARY MIRANDA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros: 10.489.364 y 14.209.645, respectivamente, de este domicilio, en su carácter de padres de los niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) y diecisiete (17) años de edad, presentada por la Abg. Mirna Torres, titular de la cedula de identidad: 3.706.393, defensora Nº: 001, adscrita al consejo Municipal de Derechos del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha quince (15) de Enero de 2008, el cual considera que es por el bienestar de sus hijos: el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano: JESUS OMAR PINEDA, ya identificado, ofrece la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,00), Mensuales, esto incluye el pago de alquiler de la vivienda, alimentación y algunas emergencias de vestuario que se presente en el transcurso del mes. Ambos padres se comprometen a cubrir los gastos médicos que necesiten sus hijos y sus medicinas en 50% cada uno. En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportaran el 50% de los gastos de la ropa y regalos de sus hijos y los uniformes y útiles escolares ambos padres lo cubrirán en un 50% cada uno. Por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) y diecisiete (17) años de edad , en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (02) días del mes de Abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.



Asunto: UP-11-H-2009-000041
SAHA.