San Felipe, dos (2) de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000052
Solicitantes: Abg. WENDY NATALY MIRÒ MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos: GREGORI JOSE YEPEZ DIAZ y BENYURY ELIZABETH PARRA ALVARADO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros: 17.993.549 y 17.813.331, respectivamente, domiciliados el primero Urbanización Lambruschini, calle 2, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y la segunda en el Sector la Bartola, calle la Ceiba casa s/n, Chivacoa del Municipio Bruzual.
Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de once (11) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: GREGORI JOSE YEPEZ DIAZ y BENYURY ELIZABETH PARRA ALVARADO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros: 17.993.549 y 17.813.331, respectivamente, de este domicilio, en su carácter de padres de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de once (11) años de edad, solicitada por la: Abg. MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Séptima (encargada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial de este Estado, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2008, el cual considera que es por el bienestar de su hija, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano GREGORI JOSE YEPEZ DIAZ, ya identificado, ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), Mensuales, distribuidos de forma quincenal, para ser cancelados los primeros cinco días de cada quincena. El padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos de medicinas y consultas medicas por su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de once (11) años de edad. El padre se compromete a compararle a su hija una muda de ropa consistente en vestido, calzado y otros, para ser entregados a la madre de la niña la segunda quincena de cada mes del año. Con relación a los gastos decembrinos el progenitor se compromete a cancelar MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500, 00), correspondientes a los gastos de los estrenos del día 24 y 31 de diciembre de cada año. Los montos antes mencionados serán depositados por el obligado alimentista serán depositados en una cuenta de ahorro que ordene aperturar el tribunal. La madre se compromete a aperturar la cuenta y entregarle el número de la misma al obligado alimentista. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de once (11) años de edad, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (02) días del mes de Abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Asunto: UP-11-H-2009-000052
SAHA.
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