San Felipe, dos (2) de Abril de 2009
198º y 150º


ASUNTO: UP11-H-2009-000040

Solicitantes: JUAN EDUARDO HERNANDEZ ALVIAREZ y JORGELIS DEL CARMEN MEZA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros: 12.231.541 y 17.231.541, respectivamente, domiciliados el primero en San Cristóbal Estado Tachira, Granja Infantiles, el Mirador calle 06, casa Nº f-200 en la Avenida 9 con calles 27 y 28, casa s/n, y la segunda en la morita nueva, calle11, sector II, casa nº: 02, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.

Niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un y seis años de edad. Asistidos por la abogada. WUILEDIS SALAS, Defensora Publica Tercera, adscrita a la unidad de la defensa pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. .

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: JUAN EDUARDO HERNANDEZ ALVIAREZ y JORGELIS DEL CARMEN MEZA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros: 12.231.541 y 17.231.541, de este domicilio, en su carácter de padres de los niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un y seis años de edad asistidos por la abogada. WUILEDIS SALAS, Defensora Publica Tercera, adscrita a la unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha (25) de Febrero de 2009, el cual considera que es por el bienestar de su hijo, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El padre, ya identificado, manifiesta que desea compartir con su hijo Eduardo David, de un año, una semana al mes, buscándolo el día sábado y devolviéndolo el sábado siguiente, y el día que corresponda entregárselo a la madre compartirá con el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ese día sábado. Asimismo el padre ofrece la cancelar la cantidad de CIENTO CICUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), semanales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria de la madre de los niños, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, asimismo el régimen de convivencia aquí establecido comenzara a regir a partir del día 28 de febrero de 2009, y en cuanto a la obligación de manutención el día 27/02/2009. asimismo el acuerdo de régimen aquí planteado se establece hasta que el niño acuda a un nivel escolar, a fin de no entorpecer el mismo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, por no ser contrario a los intereses del niño. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (02 ) días del mes de Abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.


ASUNTO: UP11-H-2009-000040
SAHA.