San Felipe, 20 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UPH11-H-2009-000132
SOLICITANTES: WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, actuando por petición de los ciudadanos LIDOSMAR CAROLINA GARRIDO RODRIGUEZ y VICTOR MANUEL REINA GALVIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 18.758.435 y V-15.769.432.
Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (1) año de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha 14 de abril de 2009, se admitió el presente asunto de HOMOLOGACIÓN de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sin embargo aprecia esta juzgadora que el acuerdo de las partes cuya homologación se solicita, corresponde a una OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, realizada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, y presentada por ante este Tribunal por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, por petición de los ciudadanos LIDOSMAR CAROLINA GARRIDO RODRIGUEZ y VICTOR MANUEL REINA GARRIDO , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.758.435 y V-15.769.432, en beneficio del hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (1) año de edad, acuerdo que beneficia al hijo. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 16 de febrero de 2009, los ciudadanos LIDOSMAR CAROLINA GARRIDO RODRIGUEZ y VICTOR MANUEL REINA GALVIS, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual no vulnera los derechos de su hijo, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre ciudadano VICTOR MANUEL REINA GALVIS, cancelará como obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, depositados en forma quincenal, para ser cancelados por el alimentista los primeros 15 cinco días de cada quincena de cada mes. Así mismo el padre cancelará el 50% de los gastos por medicinas y consultas médicas, requeridos para su hijo. Con relación a los gastos decembrinos el padre cancelará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para los gastos del 24 y 31 de diciembre de cada año, más los regalos en la primera quincena del mes de diciembre de cada año. la madre se compromete a perturar la cuenta y a darle el numero al obligado alimentista.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de abril de 2009.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 8:37 a.m.-
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde.
ASUNTO: UP11-H-2009-000132
|