San Felipe, 21 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO : UP11-H-2009-000151
Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos KARELYS DE JESUS FIGUEREDO ROJAS y RICHARD ENRIQUE DURAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.684.091 y 15.387.640 respectivamente, domiciliados la primera en la carrera 11 entre 24 y 25 sector La Tiama casa S/N (pintada de color azul sin rejas) Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy, y el segundo en la carrera 8 entre 23 y 24 sector La Libertad casa S/N (pintada de color verde con rejas, de dos pisos) Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy.
Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos KARELYS DE JESUS FIGUEREDO ROJAS y RICHARD ENRIQUE DURAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.684.091 y 15.387.640 respectivamente, domiciliados la primera en la carrera 11 entre 24 y 25 sector La Tiama casa S/N (pintada de color azul sin rejas) Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy, y el segundo en la carrera 8 entre 23 y 24 sector La Libertad casa S/N (pintada de color verde con rejas, de dos pisos) Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha cuatro (4) de febrero de 2009, y consideran que es por el bienestar de sus hijos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre compartirá con su hija, los días lunes desde las 1:00 p.m. que la buscará al hogar materno hasta las 2:00 p.m.que laretornará al mismo. El día de la madre la niña compartirá con su progenitora y el día del padre con el progenitor. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 1 de enero; así como en semana santa, carnaval, serán compartidos por los padres, un periodo con cada uno, de forma alterna en los años sucesivos. La madre y el padre, deberán cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente deberán cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija antes mencionada, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once y cincuenta seis minutos de la mañana (11:56 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
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